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Los derechos empiezan a cotizar el día 2

¿Qué hacer en el scrip dividend de Sabadell?

Fachada de un edificio de Sabadell
Fachada de un edificio de SabadellReuters

Cuando ya algunas entidades como La Caixa y Santander han anunciado la retirada progresiva de esta fórmula de retribución al accionista, Sabadell se apunta a la moda del scrip.

El banco, que preside Josep Oliu, quiere dar a los accionistas la opción de elegir de qué manera quieren percibir su dividendo. Como en todo scrip dividend, el accionista dispone de tres opciones. La elección de una u otra responderá a los objetivos de cada inversor. Algunos pueden estar interesados en incrementar su participación en el banco, mientras que otros quizás prefieran recibir del dinero en efectivo.

Para los primeros la alternativa que tendrían que escoger es la recepción de los nuevos títulos, opción que aplica por defecto el banco. Si el accionista no solicita a la entidad la compra de los derechos de suscripción preferente, estos se transformarán en acciones de nuevo cuño. Según la información remitida a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), la proporción fijada por Sabadell es de 59 derechos por una acción. Es decir, para disponer de un nuevo título el accionista deberá tener en su haber de 59 derechos. Se prevé que las nuevas acciones empiecen a cotizar el 1 de julio en el mercado.

Por su parte, todos los que quieran el dinero disponen de otras dos opciones. Dependiendo de la evolución de la cotización resultará más rentable una u otra. Los derechos empecerán a cotizar el martes de manera separada de los títulos. Los accionistas ni pierden ni ganan respecto al cierre del lunes, ya que por cada acción dispondrán, además, de un derecho.

Así si durante el periodo fijado por la entidad, que va del 2 al 17 de junio, si las acciones de Sabadell cayeran, por ende los derechos tambien, lo más adecuado sería proceder a la venta de las acciones al banco. Esto equivaldría al dividendo en efectivo. Los que elijan esta alternativa deberán tener presente el calendario fijado por la firma, pues tienen hasta el 15 de junio para solicitar la compra de los títulos y el 22 la entidad entregará el dinero a todos los que lo pidieron la retribución en efectivo.

Si las acciones, y por tanto los derechos, se revalorizaran, lo recomendado sería vender los derechos en el mercado. El plazo de negociación concluye el 17 de junio.

Como en todos los scrip dividend, la diferencia para el accionista entre una fórmula y otro está en la fiscalidad. Para los inversores, recibir derechos de suscripción de acciones en vez de dinero en efectivo tiene una ventaja fiscal inmediata que se materializa en el diferimiento de la tributación de los rendimientos percibidos hasta la fecha en que deshaga la posición en acciones que han generado la opción de recibir tales derechos.

Si los derechos se venden en el mercado, el pago fiscal se aplaza hasta el momento de la venta de las acciones, pues el efecto que tiene la venta es el de rebajar el precio de compra. En el caso de que el accionista decida no vender los derechos y recibir las acciones, esta entrega no tiene retención fiscal, ya que la plusvalía y el consiguiente pago de impuestos no aflora hasta que no se venden los títulos.

Mientras, si el inversor opta por cobrar el dividendo en efectivo, ya sin exención fiscal, deberá tributar por este ingreso del mismo modo que tributará el conjunto de plusvalías.

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