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Subvenciones a autónomos y pymes que contratan a menores de 30

Las pymes y autónomos pueden beneficiarse de tres tipos de ayudas, con distinta duración y cantidad

Actualmente, son varias las posibilidades con las que las pymes y autónomos cuentan a la hora de llevar a cabo contratos a personal menor de 30 años. Es por ello que a continuación analizamos los tipos de ayudas y subvenciones más importantes de las que estas organizaciones y trabajadores se pueden beneficiar.

En primer lugar, destaca el contrato indefinido a jóvenes. Este tipo de contrato se puede establecer entre autónomos y empresas que cuenten con menos de diez trabajadores, las cuales se beneficiarán de una reducción del 100% de la cuita de la Seguridad Social durante el primer año. Sin embargo, este incentivo queda condicionado a que la duración real del contrato supere los 18 meses, salvo extinción procedente del mismo.

En segundo lugar, el actual ejecutivo ha puesto en marcha el contrato "Primer empleo joven". Esta relación contractual se lleva a cabo entre empresas que contraten a menores de 30 años desempleados con una experiencia inferior a tres meses. Entre las ayudas de las que se beneficiarán estas organizaciones destacan un ahorro en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 500 euros al año durante tres años y 700 si el contrato se suscribe con mujeres.

Por último, las pymes y los autónomos pueden beneficiarse de ayudas y bonificaciones si suscriben contratos en prácticas. En estos casos se incentiva este tipo de contratos con el objetivo de que los jóvenes menores de 30 años cuenten con una experiencia laboral vinculada a su titulación, independientemente de cuál ha sido la fecha de finalización de estos estudios.

Puntualizaciones a los contratos en prácticas

Sin embargo, la ley establece una serie de puntualizaciones a este tipo de contratos, del que las empresas se benefician a través de una reducción de la cuota a la Seguridad Social de hasta el 50%. En estos casos, no obstante, se incluirá en el contrato la posibilidad de transformar la beca en una relación de carácter laboral.

En el lado de los demandantes, asimismo, se termina con el límite de cinco años desde la finalización de los estudios para suscribir el contrato. Asimismo, se elimina la previsión de que no se pueda concertar un contrato en prácticas conforme a un certificado de profesionalidad obtenido como consecuencia de un contrato para la formación celebrado con anterioridad en la misma empresa.

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