Guía para votar y seguir los resultados electorales
En España están llamados a votar mañana más de 35 millones de electores. Tienen en su mano decidir mañana en las elecciones municipales las alcaldías de los 8.122 municipios españoles y las presidencias de trece comunidades, en una cita con las urnas cuyos resultados, según las encuestas, son unos de los más inciertos desde la Transición. Estos son algunos consejos para ejercitar el derecho al voto y para seguir los resultados electorales:
1. ¿Cuáles son los horarios de los colegios electorales? Como es habitual en todas las elecciones, los colegios electorales abrirán a los votantes a las 09.00 horas y cerrarán a las 20.00 horas. Si a esa hora aún quedara algún ciudadano dentro del centro o a su entrada, también se admitirá su voto.
2. ¿Qué documentos deben mostrarse para poder votar? Sólo es necesario llevar alguno de los carnés oficiales que nos identifican: el DNI, pasaporte, permiso de conducir, o tarjeta de identidad de extranjero -para personas de países que mantengan un tratado con España que permita su votación en las elecciones locales-. Esta documentación puede ser española o del país de origen del votante, siempre que incluya su fotografía. Se podrá votar con estas identificaciones caducadas, siempre y cuando sean las originales y no fotocopias.
3.¿Cuándo voy a votar si tengo que trabajar? Aquellos trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el tiempo en el que los colegios electorales permanecerán abiertos (de 9:00 horas a 20:00 horas) o cuya jornada sea inferior a 2 horas, no tendrán derecho a permiso retribuido para ir a votar porque su jornada laboral no se lo impide.
En aquellos casos de trabajadores cuya jornada coincida dos o más horas con la de apertura d elos colegios y que trabajen más de cuatro horas, tendrán derecho a ausentarse dos horas para votar, que les serán retribuidas igualmente. Si el horario del trabajador coincide entre cuatro y seis horas con el de los colegios electorales, el permiso será de tres horas; y si la coincidencia es de seis o más horas, el trabajador tendrá un permiso retribuido de cuatro horaspara acudir a ejercer su derecho al voto.
4. ¿Qué pasa si he sido llamado para formar parte de una mesa electoral y tenía que trabajar ese día?
Estos trabajadores -que están obligados por ley a atender a la mesa electoral, salvo excepciones tasadas- tendrán derecho a un permiso retribuido de la jornada completa durante el día de la votación. Además, tendrán un permiso para descansar de 5 horas el día siguiente a los comicios, es decir, el 25 de Mayo.
Este permiso de 5 horas el día siguiente a las elecciones lo podrán disfrutar todos los trabajadores que hayan formado parte de la mesa electoral, aunque el día de las elecciones no les hubiera tocado trabajar.
5. ¿Cómo va a informar el Gobierno?
La información a los ciudadanos se dividirá en cuatro ruedas de prensa a lo largo de la jornada. La primera a las 10:30 tras la apertura de las mesas electorales en las Islas Canarias, seguida de una segunda comparecencia a las 14:30 y otra a las 18:30, ambas para informar sobre la participación.
La última rueda de prensa tendrá lugar a las 22:30 en la que la vicepresidenta del Gobierno y el ministro del Interior informarán sobre los resultados provisionales.
6. ¿Cómo se pueden seguir los resultados en internet?
Tanto los avances de participación y como los resultados provisionales de las elecciones municipales se podrán seguir a través de la página web oficial habilitada por el Ministerio del Interior desde las 08:00 horas.
Mientras que para las elecciones autonómicas, cada comunidad gestiona la organización, desarrollo y recuento de sus comicios regionales. Por ello, cada una de ellas ha habilitado también una web en la que se puede ir siguiendo el recuento de los votos: Aragón; Asturias; Baleares; Canarias; Cantabria; Castilla-la Mancha; Castilla y León; Extremadura; La Rioja; Madrid; Murcia; Navarra; Valencia.