Los 18 trámites que puedes necesitar para iniciar una empresa
Estos trámites varían en función del tipo de actividad, trabajadores contratados y sector al que pertenezca la empresa
A pesar de los avances tecnológicos, la globalización y la comunicación 2.0, para montar una empresa es necesario llevar a cabo un número alto de trámites. Es por ello que, para facilitar este proceso, a continuación recorremos los 18 trámites más habituales que los emprendedores pueden necesitar llevar a cabo si pretenden dar de alta una empresa.
- Inscripción de la empresa. En el caso de contratar trabajadores, se asigna al empresario un número para su identificación y control de obligaciones. El organismo encargado de ello es la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Alta en el censo de empresarios. Se trata de una declaración censal de comienzo, modificación o cese de actividad que han de presentar a efectos fiscales los empresarios. Tiene carácter general para todas las empresas.
- Impuesto sobre Actividades Económicas. Consiste en un tributo derivado del ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas. Nuevamente, su aplicación es de carácter general.
- Alta en el RETA. Con carácter general, los profesionales autónomos se han de dar en el régimen que regula la cotización a su acceso a la Seguridad Social, socios y administradores de algunas sociedades.
- Alta de los contratos de trabajo: Trámite que consiste en realizar la legalización o alta de los contratos de trabajo de los trabajadores por cuenta ajena. Se lleva a cabo en el Servicio Público de Empleo Estatal.
- Licencia de actividad. Se lleva a cabo en los ayuntamientos, en función de la actividad de la empresa, y supone la obtención del permiso de instalaciones y obras, así como de actividad y funcionamiento.
- Comunicación de apertura del centro de trabajo. Solo se realiza si se van a contratar trabajadores y consiste en la comunicación de la apertura del centro de trabajo a las autoridades, a efectos del control de las condiciones de Seguridad y Salud Laboral.
- Inspección en otros organismos: En función de la actividad desarrollada se deberá comunicar con carácter obligatorio el inicio de la actividad en aquellas administraciones, autoridades y registros que lo soliciten.
- Registro de ficheros de carácter personal: Se lleva a cabo en determinadas actividades empresariales y supone la obligación de los responsables de la empresa de gestionar datos personales para garantizar el derecho a la protección de los mismos.
- Certificado electrónico. Consiste en la obtención de un documento a partir del cual el empresario, independientemente de cuál sea su actividad, está posibilitado a firmar documentos electrónicamente así como a identificar inequívocamente al propietario de la firma.
- Obtención y legalización del libro de visitas. Este libro es de carácter obligatorio para aquellas empresas que anotan las diligencias que practiquen los Inspectores de Trabajo tras el resultado de las visitas realizadas a la empresa.
- Legalización del libro de actas: Las sociedades mercantiles han de llevar unos libros-registro y presentarlos anualmente en el Registro Mercantil Provincial.
- Legalización del libro diario y de inventarios: Del mismo modo, los empresarios que lleven su contabilidad según las disposiciones del Código de Comercio deberán elaborar dichos documentos contables.
- Obtención del calendario laboral. En el caso de tener contratados trabajadores, las empresas han de exponer en sus centros de trabajo el calendario laboral, que deberá estar en un lugar visible.
- Registro de signos distintivos. En este caso es un trámite complementario, que se utiliza en la industria y en el comercio para distinguir los productos o servicios de una empresa de las demás concurrentes en el mercado.
- Alta de los socios y administradores. De carácter general, el alta en la Seguridad Social se tiene que llevar en cada caso particular y puede estar condicionado al tipo de sociedad o participación en el capital social.
- Afiliación de trabajadores. En el caso de contratar trabajadores se debe acudir a la Tesorería de la Seguridad Social y reconocer a las personas físicas su inclusión por primera vez en este sistema, si no formaban parte de él con anterioridad.