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Alquiler como modo de acceso a la vivienda

Soy inquilino, ¿puedo cambiar de compañía de la luz?

Luz de alquiler

Alquilar vivienda en España está siendo una opción elegida por muchos. La compra de vivienda hoy día es algo inalcanzable para muchas personas por lo que el alquiler es la forma de tener acceso a la vivienda. Cada vez son más los hogares que viven en régimen de alquiler y muchos los jóvenes que han aprovechado estos años en los que el precio del alquiler ha ido descendiendo para poder independizarse.

Cuando uno establece un contrato de alquiler, un punto importante es el de los suministros del hogar. El arrendador deberá tenerlo todo dispuesto y contar con la Cédula de habitabilidad y/o la Licencia de primera ocupación para poder alquilar la vivienda. Además son un requisito para poder contratar los servicios de suministro de energía eléctrica, gas, agua…

El artículo 20.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos dice en relación a los gastos generales y de servicios individuales (estos últimos serán los que nos interesen) “los gastos por servicios con los que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso cuenta del arrendatario”, por lo que los gastos correrán a cuenta del inquilino.

Lo primero, un cambio de titularidad

No es obligatorio pero sí es lo habitual y lo que de alguna forma se convierte en una “medida de protección” para el arrendador cuando se trata de una vivienda que va a ser utilizada por personas diferentes en determinado espacio de tiempo. Lo más aconsejable es que tanto inquilino como propietario lleguen al acuerdo de cambiar el titular del contrato de la luz y que así en caso de haber alguna incidencia, la responsabilidad recaerá sobre el inquilino y no sobre el propietario, al igual que será el inquilino el que pueda tener la opción de realizar las gestiones que precise sin tener que depender del propietario. Además es un modo de tener la seguridad de que en caso de que para ese suministro hubiese alguna deuda pasada, el nuevo inquilino no se hará cargo de ella, por lo que es un punto a favor tanto para inquilino como para propietario. Cambiar la titularidad es un proceso totalmente gratuito y que se podrá realizar tantas veces como se desee o necesite.

¿Puedo cambiar de comercializadora?

El inquilino, una vez sea titular del contrato de suministro, podrá realizar un cambio de comercializadora ya que el usuario final tiene derecho a elegir libremente la comercializadora que le dará suministro eléctrico. Otra cosa es lo que se tenga estipulado en el contrato de alquiler. Es probable que en el contrato de arrendamiento que se haya celebrado, el propietario haya incluido una serie de cláusulas que indiquen la posibilidad o no de cambiar de comercializadora.

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En caso de poder hacer el cambio, es decir, de no tener que disponer del consentimiento del propietario o una vez que se ha obtenido dicho consentimiento, es importante realizar un trabajo de análisis del mercado y comparación de precios y servicios. Para ello existen comparadores web o bien también uno se puede decantar por el comparador que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia pone a disposición del consumidor. Al convertirse el inquilino en el titular del contrato eléctrico, adquiere autoridad para poder realizar cambios, entre ellos el de cambiar la tarifa eléctrica, la potencia o bien cambiar de compañía eléctrica.

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