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El tribunal de la UE ve ilegal el plazo para recurrir un desahucio

Nuevo varapalo europeo a la ley hipotecaria española

La justicia europea ve ilegal el plazo que concede la ley para recurrir desahucios El dictamen se suma a la media decena de sentencias negativas de la UE sobre hipotecas

EFE

La Justicia europea vuelve a poner en entredicho la legislación española en materia hipotecaria. Un dictamen publicado ayer por el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Maciej Spunznar, considera que “no es razonable” y contraviene la normativa comunitaria el plazo y forma que la reforma hipotecaria dio a los afectados por un desahucio para oponerse a su ejecución alegando que estaba motivado por la aplicación de cláusulas abusivas.

Esta posibilidad, la de paralizar el procedimiento de desalojo argumentando que se basa en una cláusula ilegal no existía en España y fue uno de los pilares de la reforma hipotecaria que impulsó el Gobierno en 2013 para adaptar la legislación española a la normativa comunitaria.

Así se lo exigió entonces el Tribunal Europeo en una sentencia clave a la que precedió otro dictamen preliminar similar al de ayer. Estos son la base de los fallos definitivos que, en el 80% de los casos, la institución emite en este mismo sentido unos meses después.

Aquella reforma hipotecaria, en vigor desde el 15 de mayo de 2013, estableció que los nuevos afectados por un desahucio tendrían un plazo de 10 días para oponerse desde el momento en que les fuera notificado.

Para los procesos de ejecución hipotecaria ya en marcha, sin embargo, la normativa estableció una disposición transitoria por la que obligaba a todos los interesados a oponerse en el periodo de un mes desde la publicación de la ley en el Boletín Oficial del Estado (BOE), es decir, no más tarde del 15 de junio de aquel año.

La cuestión es que, según el escrito del Tribunal de Justicia de ayer, la directiva de la Unión Europea sobre cláusulas abusivas “se opone a una disposición nacional como la española”.

Aunque considera suficiente el periodo de un mes, “lo que plantea problemas es precisamente el hecho de que el plazo comience a correr a partir del día siguiente al de la publicación de la Ley 1/2013 en el BOE, sin haber sido notificado a las partes demandadas en los procedimientos de ejecución”, detalla el documento.

El dictamen europeo responde a una consulta del Juzgado de Primera Instancia n°4 de Martorell sobre dos personas sujetas a una ejecución hipotecaria por parte de BBVA que presentaron su oposición al desahucio el 17 de junio de 2013, dos días después de que expirara el plazo. Los afectados denuncian que aquella limitación vulneraba sus derechos comunitarios.

El hecho de que se les diera un mes sin notificárselo directamente “imposibilitó o dificultó en exceso el ejercicio de los derechos conferidos a los consumidores” y generó “un elevado grado de inseguridad jurídica, inadmisible en el ámbito de la protección de los consumidores”, argumentaba ayer el abogado general del Tribunal europeo.

“El plazo no es adecuado para preparar e interponer un recurso eficaz”, insiste el abogado general, subrayando la importancia de unos procedimientos en los que los consumidores se arriesgan a perder irreversiblemente sus inmuebles.

Un fallo definitivo en este sentido tendría consecuencias para los “cientos de miles” de afectados por procedimientos de ejecución abiertos al aprobarse la reforma hipotecaria, a los que el Tribunal considera que debió notificárseles el plazo y las opciones que tenían para oponerse.

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