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Cree que “hubo una ausencia de información suficiente por parte de la empresa”

El Supremo obliga a Coca-Cola a desactivar el ERE

Protesta de trabajadores de Coca-Cola Iberian Partner ante el Supremo.
Protesta de trabajadores de Coca-Cola Iberian Partner ante el Supremo.

El Tribunal Supremo (TS) ha detallado hoy el contenido de su sentencia de nulidad del ERE que la embotelladora de Coca-Cola realizó hace más de un año y que afectó a 821 trabajadores, en la que explica que “hubo una ausencia de información suficiente por parte de la empresa” en el proceso.

En el texto completo de la sentencia dado a conocer hoy, el pleno de la Sala de lo Social entiende que la empresa vulneró el derecho a la huelga, como especificó con anterioridad, cuando adelantó el contenido del fallo.

También, a su juicio, se dio “una ausencia de un plan industrial para el grupo especificando las transferencias de producción previstas entre plantas como consecuencia de la reorganización, cómo iba a hacerse la gestión de los mercados, los suministros de las plataformas logísticas y los datos para valorar el impacto del despido colectivo”.

Según el TS, la decisión de cierre de los cuatro centros de trabajo estaba adoptada de forma previa e inamovible antes de iniciar la negociación, y, además, se vino a sustituir la negociación con los representantes sindicales por una posterior oferta a los trabajadores individuales.

El texto no ha sido respaldado por la totalidad de los magistrados y cuenta con la discrepancia de cuatro de ellos, que han calificado de “incongruente” la sentencia.

Los magistrados del Supremo coinciden en que, durante la huelga convocada en contra de los despidos planteados por la empresa por el cierre de la planta de Fuenlabrada, la compañía sustituyó la producción que se dejó de realizar por la de otras embotelladoras del grupo, perjudicando así el “adecuado” desarrollo del periodo de consultas del proceso del ERE.

Por ello, entienden que “en los despidos colectivos en los que la sentencia del Tribunal de instancia declara la nulidad del despido, la empresa debe consignar el importe de los salarios de tramitación, consignación que garantizará la ejecución futura”.

Por su parte, la embotelladora Iberian Partners, al conocer el contenido completo de la sentencia, ha reiterado “su respeto al fallo judicial” y ha anunciado que comenzará de manera inmediata la ejecución.

“Ahora, analizaremos con detalle el pronunciamiento del alto tribunal e iniciaremos, en diálogo con los representantes de los trabajadores, la ejecución ordenada de la sentencia”, han afirmado en un comunicado.

Ha asegurado que, “en el periodo transcurrido desde la presentación del ERE, más de 15 meses, se han implementado medidas necesarias que han tenido como objetivo evitar duplicidades en los procesos de producción, que será fundamental para asegurar el crecimiento, tras integrar los ocho embotelladores españoles”.

“Resulta necesario un acuerdo entre empresa y sindicatos para articular la ejecución definitiva de la sentencia, de cara a evitar nuevas controversias judiciales y la situación de inseguridad generada por la misma”, ha añadido.

Según ha destacado, la compañía ha puesto en marcha un proceso de información para que los empleados que decidan reincorporarse puedan actualizar, individualmente o a través de sus representantes, los datos y cifras económicas, y ejecutar o no la sentencia de manera coordinada con la empresa.

“Hay empleados que aceptaron individualmente las condiciones de salida y percibieron la indemnización correspondiente y que optan por no reincorporarse”, ha concluido. 

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