
Durante el último trimestre de 2014 fueron 940.094 las solicitudes que se hicieron para cambiar de comercializador en el sector eléctrico, es decir, un 14% más que en el trimestre anterior.
Pero hay que saber que no todas las solicitudes de cambio de comercializador llegan a buen término, necesita que el proceso termine con una respuesta positiva tanto por el comercializador entrante como por el distribuidor de la energía y del comercializador saliente. Es por esto que de las solicitudes recibidas, 876.895 solicitudes fueron aceptadas y finalmente 846.837 fueron los cambios activados, lo que supone una tasa de cambio de comercializador del 2,8% en el último trimestre del año según la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).
Recomendaciones antes de cambiar de compañía
La CNMC ha elaborado una pequeña lista de consejos y recomendaciones a tener en cuenta por parte del consumidor a la hora de plantearse cambiar de compañía que suministre electricidad y/o gas.
- La primera recomendación es la de comparar. Antes de proceder a contratar una determinada oferta es conveniente comparar los precios y condiciones de las demás opciones que hay en el mercado en función de las necesidades que hay que cubrir, para ello se puede hacer uso de webs comparadoras de suministros o bien el propio comparador de la CNMC.
- Otra recomendación es comprobar si se tiene derecho al bono social y poder beneficiarse de una tarifa más económica.
- Antes de firmar el contrato es esencial revisarlo atentamente y conocer todas las condiciones del servicio así como si contempla servicios adicionales.
- Dentro del contrato también conviene saber si la tarifa está condicionada por un compromiso de permanencia y si hay penalizaciones por incumplirlo.
- Hoy día es habitual la contratación de este tipo de servicios por Internet por lo que hay que guardar toda copia de la oferta aceptada así como del contrato y además es recomendable imprimirlo todo para tener pruebas físicas de ello.
- La CNMC hace hincapié en que el consumidor tiene derecho de desistimiento, es decir, cancelar el contrato durante los 14 días siguientes a la celebración sin tener que dar ninguna justificación para ello.
¿Cómo me cambio de compañía?
Los consumidores tienen derecho a cambiar de compañía que les suministre la electricidad, realizar una portabilidad y encontrar así una compañía que le proporcione un ahorro en la factura y mejores condiciones en el contrato. El consumidor tiene por tanto derecho a contratar de forma libre el suministro de luz con la compañía que crea conveniente. Para ello hay que analizar las necesidades eléctricas de la vivienda y de los que en ella residan, y en virtud de ello comparar las opciones que el mercado ofrece.
El consumidor puede acudir tanto a una tarifa regulada a través de una comercializadora de referencia o bien a compañías comercializadoras que operen en el mercado libre. Es muy importante asegurarse de que con la actual compañía no existen cláusulas que obligan al preaviso del cambio, y si existen se deberá cumplir con ellas.
El cambio se inicia una vez se haya decidido el nuevo comercializador, se contacta con él y se muestra la voluntad de establecer un contrato. Será el nuevo comercializador el que tenga que encargarse del “papeleo”, de tramitar el cambio con la compañía saliente.
Según Facua-Consumidores en Acción el recibo de la luz sigue aumentando. Afirman que el usuario medio ha pasado de pagar 63,98 euros en abril de 2014 a costar 76,10 euros en abril de 2015, lo que supone una diferencia de 12,12 euros en un año, acumulando una subida interanual del 18,9%. Motivo importante para buscar el ahorro en otro comercializador.