Qué hacer si le han bloqueado la cuenta por no presentar el DNI
El día 30 de abril fue el último día para entregar al banco el DNI escaneado Quienes no lo hayan hecho, verán bloqueada su cuenta de forma gradual
El plazo para entregar al banco el DNI en formato digital, en cumplimiento de la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales que obliga al sector a tener identificada a toda su clientela, finalizó el 30 de abril. Han sido semanas de intenso contacto de la banca con los clientes para que acudieran con su DNI escaneado, hasta el punto de que ayer hubo aglomeraciones en algunas oficinas. El sector ha dispuesto de cinco años para completar la correcta certificación de la identidad y la actividad económica de su clientela, aunque a muchos al final les ha pillado el toro. Y ello bajo la grave amenaza de que, si en el plazo previsto no se formalizó la identificación, se bloqueará la cuenta.
La decisión es drástica y llevan meses avisando de ello a la clientela, aunque su aplicación no será total desde el primer momento.
¿Por qué la banca está requiriendo la documentación a su clientela?
Es una obligación que establece la ley 10/2010 del 28 de abril de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, por la que los bancos deben tener correctamente identificado a sus clientes y deberán conocer también cuál es su actividad económica. Para ello, han de contar de forma obligada con el DNI escaneado, en formato digital, no bastará ya con una fotocopia. Y también podrán requerir documentación que acredite la actividad económica, tales como la nómina o en el caso de autónomos, recibos del pago del IVA o de pertenencia a algún colegio profesional.
¿Se requiere ese trámite a todos los clientes?
No a todos. El requerimiento de información se está concentrando en los clientes que abrieran su cuenta con anterioridad a 2010. A partir de abril de ese año, una vez que entró en vigor la ley, los bancos ya debían requerir la documentación escaneada a los nuevos clientes que abrieran una cuenta. Si bien se dio un plazo de cinco años al sector para que formalizara ese trámite con el conjunto de su clientela. Y ese plazo finaliza hoy.
¿Cómo se ha movilizado la banca?
La solicitud de la documentación de identidad en formato digital es un proceso que el sector comenzó hace tiempo pero que no ha impulsado con fuerza hasta hace un par de meses, cuando se hizo evidente que no habría prórroga para los plazos después de las conversaciones mantenidas para ello con el Tesoro y el Ministerio de Economía. Los bancos han estado enviando cartas, SMS y correos electrónicos a sus clientes requiriéndoles con insistencia la documentación, y han intensificado esta petición en los últimos días, hasta el punto de que las oficinas bancarias han registrado en esta semana una inusitada afluencia de público.
¿Hay posibilidad de una prórroga?
A pesar de que el sector ha intentado de nuevo obtener una demora en los plazos, hoy será el último día para que el cliente ponga a disposición de su banco el DNI en formato digital. De lo contrario, el banco procederá al bloqueo de la cuenta. La citada ley de prevención de blanqueo de capitales es clara cuando explica, en su artículo 7.3, que los bancos “no establecerán relaciones de negocio ni ejecutarán operaciones cuando no puedan aplicar las medidas de diligencia debida previstas en esta ley”. Es decir, la correcta comprobación de la identidad y actividad de su clientela.
¿Qué le sucederá por tanto a los clientes que no actualicen su DNI a tiempo?
La ley obliga al banco al bloqueo de su cuenta, aunque ese bloqueo no vaya a ser completo, según reconocen fuentes del sector. Es más, el Tesoro habría dado cierto margen para que la aplicación de ese bloqueo resulte menos traumática y pueda incluso demorarse unos días. Por ejemplo, BBVA ha declarado que el bloqueo se hará efectivo a partir del 11 de mayo. Además, el cliente tendrá un nuevo plazo de tres meses para aportar la documentación requerida y lograr así el desbloqueo de su cuenta.
La ley es precisa en cuanto a la advertencia del bloqueo de la cuenta, aunque no especifica cómo debe ponerse en marcha, lo que da cierto margen a las entidades. Así, el bloqueo puede comenzar por la imposibilidad de sacar dinero del cajero –lo que obligaría de forma inmediata al cliente a entrar en la oficina- o de realizar operativa por Internet. Eso sí, el bloqueo, aunque gradual, será inevitable si el banco no dispone del DNI en formato digital. “La falta del DNI sí supondrá el bloqueo. El banco debe saber quién es el cliente”, señalan en el departamento de prevención de capitales de un banco. Y si está el DNI pero no se ha acreditado correctamente la actividad económica, también se procederá al bloqueo de la operativa. “Lo principal es que no haya entradas de fondos”, añaden en la entidad, ya que ese es uno de los principales focos de blanqueo. Así, a un trabajador por cuenta ajena –y que haya presentado su DNI– difícilmente se le bloqueará el ingreso de la nómina, no así a un autónomo o un pequeño empresario.
En el sector añaden que tampoco se bloquearían de entrada los adeudos, como el pago mensual de la hipoteca o de los recibos domiciliados del agua, el gas o el teléfono.
¿Serán investigados bajo la sospecha de blanqueo los clientes que no respondan a tiempo?
No necesariamente. La demora en la correcta identificación no supondrá una inclusión automática como cliente sospechoso de blanqueo. Después de todo, el llamamiento para facilitar el DNI se ha realizado a clientes con un largo vínculo con el banco. “Se trata de clientes ya conocidos con operativa coherente, no sospechosa”, añaden. Si la operativa es sospechosa, bien por las cuantías de los movimientos o por su lugar de origen o destino, la alarma deberá haber saltado de acuerdo con los protocolos internos de prevención.
La banca asegura que la correcta identificación de los clientes, según marca la ley, se ha completado ya casi en su totalidad, aunque seguirán quedando cuentas sin actividad que previsiblemente acabarán cancelándose si el titular no se acredita como se requiere.