España declara a Bitcoin exenta de IVA
La Dirección General de Tributos ha dictaminado que las operaciones con Bitcoin entran dentro del ámbito legal de transacciones financieras, lo que las hace estar exentas de IVA.
La Dirección General de Tributos (DGT), ha decidido que Bitcoin, y el resto de monedas digitales, deben considerarse dentro del ámbito de los servicios financieros. Por lo tanto, como informa Nuno Menezes en NEWSBTC, en base al post publicado en Law&Bitcoin, las transacciones realizadas con esta moneda virtual estarán exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), en virtud del artículo 135.1 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, aprobada por el Gobierno en lo relacionado al sistema común del IVA.
La DGT concluye que el Bitcoin está estrechamente vinculado a los instrumentos de pago, al permitir la transferencia de dinero y, como tal, este tipo de operaciones estarán exentas de IVA. Así pues, las monedas virtuales, al funcionar como medios de pago, se consideran instrumentos negociables y, en consecuencia, se aplicará la exención del IVA 135.1 de la Directiva.
La DGT señala que "los suministros de bienes y servicios no están sujetos al impuesto de transferencias si dichos servicios están sujetos al IVA".
Las operaciones exentas realizadas con otros métodos de pago entran dentro del grupo de transacciones financieras y, en concreto, en lo referente a formas de pago. En este contexto, Alemania, Francia, Finlandia, Reino Unido y Bélgica ya han declarado exentas de IVA las transacciones con Bitcoin, enfocando su situación jurídica como la de métodos de pago, en lugar de considerar el Bitcoin como simples bienes o mercancías.
Esta consulta vinculante tiene una gran importancia, ya que, además de confirmar la exención del IVA para las transacciones con Bitcoin que tengan lugar en España, también proporciona un posicionamiento legal mucho menos ambiguo que el presentado hasta ahora por ningún otro país europeo, aparte de ofrecer un enfoque mucho más positivo que la propuesta BitLicence.
El argumento presentado por la Dirección General de Impuestos está más dirigido a cumplir con la normativa vigente que a establecer una nueva. Teniendo en cuenta que el Bitcoin puede considerarse como un instrumento de pago, al parecer ya existen regulaciones apropiadas en la mayoría de los países de la Unión Europea.