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Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Un solo criterio en el crédito fiscal

La Comisión Europea ha decidido poner en revisión sus propios planteamientos acerca del tratamiento que debe darse a los deferred tax assets (DTA, o créditos fiscales diferidos para entendernos) de los bancos de España y otros países sureños. Si hasta ahora los había considerado como plenamente legales y como recursos propios de la banca, ahora cuestiona, a raíz de una petición de una serie de diputados del Parlamento de Estrasburgo, si no se trata simplemente de ayudas de estado y deben decaer. Aunque parezca un tecnicismo excesivo, un cambio en el tratamiento actual puede suponer una nueva ronda de recapitalización bancaria para países como España, Italia, Grecia o Portugal, abriendo una nueva vía de agua en la costosamente recompuesta situación de la industria financiera europea. Hay que recordar que ha sido la propia Comisión Europea, bien es cierto que formada por el equipo anterior, la que validó el tratamiento que los créditos fiscales tienen en la banca, contabilizándolo como un instrumento que refuerza la solvencia de las entidades. El propio BCE, en el análisis de calidad de los activos bancarios del año pasado, puso bajo la lupa también los dichosos DTA, y ninguna objeción puso, precisamente cuando se hacía cargo por vez primera de la supervisión de toda la banca europea.

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