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Orden de gobierno corporativo para las fundaciones bancarias

Nueva era en las excajas: detalle usted gastos de más de mil euros

Nuria Salobral

El profundo y traumático proceso de transformación de la banca española se acabó llevando por delante a un sector que representaba la mitad del sistema financiero y que ha mutado por completo para sobrevivir. Las cajas de ahorro, grandes protagonistas de la crisis que acabó en la petición del rescate para la banca española, desaparecieron como tales. Las que sobrevivieron a la nacionalización se vieron obligadas a volcar su negocio en una entidad bancaria, ya sin la fórmula jurídica de la caja de ahorros, mientras ese nuevo banco quedaba controlado por una fundación. Fue la manera de aislar la actividad financiera de las influencias políticas y los errores de gestión que provocaron la ruina de gran parte del sector, aunque tanto las fundaciones como los bancos de las que se convirtieron en principales accionistas se vieron sujetos a una fuerte regulación.

La legislación de las fundaciones bancarias, herederas de las antiguas cajas, está sin embargo aún por definir del todo, pese a que a finales de diciembre de 2013 entró en vigor la ley por la que dio comienzo la transformación de las cajas. El Ministerio de Economía hizo público ayer, a través de la página web del Tesoro, el proyecto de orden ministerial por el que se definirán las exigencias de gobierno corporativo de las fundaciones bancarias, que serán equivalentes a las de las sociedades cotizadas, según recoge el texto.

El documento, sujeto a audiencia pública hasta el 30 de abril y que podría quedar aprobado a mediados del mes de julio, marca de forma exhaustiva la manera en que las fundaciones bancarias deberán dar cuenta de la estructura y composición de sus órganos de gobierno, con el fin de garantizar que las personas que lo integran “son las más adecuadas”, e informar con detalle de los criterios de inversión que se siguen en los bancos participados.

Especial relevancia merece el capítulo referente a la política de remuneraciones, donde se exige que los miembros del patronato, el máximo órgano de gobierno de las fundaciones bancarias, den detallada cuenta de los gastos que les sean reembolsados cuando estos superen los mil euros. En definitiva, una política de seguimiento de los gastos que evite repetir episodios como el de las tarjetas black de Caja Madrid, que puso de manifiesto la ausencia de vigilancia y control en los gastos de representación en las antiguas cajas.

De entrada, el proyecto de orden ministerial establece que los gastos que se reconocen como reembolsables para los miembros del patronato, como consecuencia del ejercicio de su cargo, son gastos de viajes, de manutención y protocolarios. “Se detallarán la fecha y el concepto de los gastos reembolsados que fuesen superiores a mil euros”, explica el documento.

El texto también prevé la argumentación detallada de la política de remuneraciones. También será necesario dar cuenta sobre las operaciones vinculadas y los posibles conflictos de intereses.

El cumplimiento del buen gobierno corporativo de las fundaciones bancarias hace de hecho especial hincapié en clarificar la relación de estas con las entidades financieras de las que son accionistas principales. Se demanda información sobre “la política de inversión de la fundación bancaria en la entidad de crédito participada, aspecto de enorme interés tanto para el funcionamiento de la fundación bancaria como de la entidad de crédito participada, pues clasifica las interrelaciones entre ambas entidades y permite detectar cómo afectan las necesidades de la fundación bancaria a la gestión de la entidad de crédito”, explica el documento.

Así, la fundación deberá argumentar cuáles son los objetivos de su política de inversión, detallar las medidas adoptadas “para vincular sus decisiones de inversión a los resultados a medio y largo plazo, financieros y no financieros, de la entidad de crédito participada”, y la política de la fundación en relación con la distribución de dividendos por parte del banco participado y la manera en que se haya ejercido el voto sobre estos asuntos. Es decir, las fundaciones deberán dejar constancia de cómo deciden sobre la retribución al resto de accionistas de sus bancos, un aspecto crucial para aquellos que son cotizados, como es el caso de CaixaBank o Liberbank.

Fondo de reserva

Junto a la norma sobre gobierno corporativo de las fundaciones bancarias, está también pendiente el desarrollo a través de circular del Banco de España de la norma que definirá el futuro de las fundaciones que controlen más del 50% del capital de un banco. Deberán o bien dotar un fondo de reserva o suscribir el compromiso de rebajar esa participación por debajo del 50% en un plazo de cinco años.

El texto de la circular sigue en proceso de consulta, a la espera de que el Consejo de Estado se pronuncie y resuelva sobre la petición de las tres cajas vascas que controlan Kutxabank, y que defienden que su posición en el capital del banco no es concertada y por ello bastaría con que solo una de ellas –BBK, que controla el 57% del capital– quedara sujeta a la normativa.

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Sobre la firma

Nuria Salobral
Es jefa de la sección de Inversión en el fin de semana y redactora especializada en temas financieros y política monetaria. Trabaja en Cinco Días desde 2006, donde ha cubierto la quiebra de Lehman Brothers, el rescate a la banca española o las decisiones del BCE. Nacida en Madrid, es licenciada en Periodismo por la Universidad Complutense.

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