Sucesiones hereditarias transfronterizas en la UE
Desde hace más de diez años, se habían advertido las numerosas, alrededor de 500.000, sucesiones anuales de carácter transfronterizo y que más de 450.000 familias europeas tienen que realizar una sucesión internacional. Por ello, era necesario instrumentar un procedimiento rápido para que el ciudadano que viva en otro pais de la Unión pueda decidir la aplicación de la ley de su nacionalidad a la sucesión hereditaria.
Para ello se dictó el reglamento 650/2012, de 4 de julio de 2012 estableciendo la ley competente, la ley aplicable, la aceptación de las resoluciones judiciales, la aceptación de los documentos públicos sobre sucesiones mortis causa y la creación de un certificado sucesorio europeo que permitirá acreditar que las personas son herederos de una herencia, sin más formalidades.
La nueva normativa simplifica la tramitación de las sucesiones hereditarias fijando un criterio único indispensable para eliminar los obstáculos que existen en el derecho a la libre circulación de las personas teniendo en cuenta la gran movilidad que se aprecia en esta época, bien por razones laborales o por el creciente número de matrimonios mixtos, así como el incremento de la actividad contractual en la compraventa de bienes inmuebles en un país distinto del habitual del propietario y la proliferación de la llamada “segunda vivienda”.
El reglamento es claro y pretende simplificar la regulación existente que, según ha mantenido la comisaria europea Viviane Reding era un “verdadero laberinto jurídico”. Este reglamento entrará en vigor muy pronto: el 17 de agosto de 2015. Los Estados miembros han tenido tres años para reformar su legislación que no será aplicable a las cuestiones fiscales, aduaneras o administrativas.
Es muy conocida la variedad legislativa en materia de sucesiones en los Estados miembros de la Unión, que se debe a la configuración histórica de cada derecho nacional por los distintos sistemas, unos que siguen la tradición del derecho romano en cuanto a la aplicación de la ley nacional y de unidad y universalidad, y otros que se rigen por la tradición germánica sujeta a la sucesión que impone la ley del estado de la nacionalidad del causante en el momento de la muerte pero le permite la elección de ley aunque de forma limitada. Todo es también diferente en lo realtivo a herederos, legítima, causa de desheredación, plazos y renuncias a la herencia, entre otros.
Con el fin de unificar los tratamientos jurídicos, se aprobó la nueva normativa que comentamos sobre la base de la propuesta del Comité de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo, que permite disponer de un sistema uniforme mas práctico y realista.
Los tribunales del Estado miembro en el que el causante tuviera su residencia habitual en el momento del fallecimiento serán los competentes para resolver sobre la totalidad de la sucesión.
En el caso de que el causante no tuviera su residencia habitual en ningun Estado miembro en el momento del fallecimiento, tendrán competencia los tribunales del Estado miembro en el que se encuentren los bienes de la herencia si el causante tuviera la nacionalidad de dicho Estado en el momento de la muerte o el causante hubiera tenido previamente su residencia habitual en dicho Estado miembro, siempre que cuando se someta el asunto al tribunal no haya transcurrido un plazo de más de cinco años desde el cambio de dicha residencia habitual.
En cuanto al reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales, el reglamento establece que las dictadas en un Estado miembro serán reconocidas en los demás Estados miembros sin que haya que recurrir a un procedimiento.
En lo que se refiere al certificado sucesorio europeo, constituye una importante novedad en el ámbito jurídico. Con el fin de que todo heredero pueda demostrar su derecho de sucesión de forma general y aceptada por todos los Estados, se ha creado un certificado que se expedirá para ser utilizado por los herederos y legatarios que tengan derechos directos en la herencia y ejecutores testamentarios o administradores que necesiten presentarlo en otro Estado miembro. Una vez emitido, el certificado surtirá efectos en todos los Estados miembros, sin tener que acudir a ningún procedimiento especial. Es un avance en materia civil, al unificar la regulación de las transmisiones hereditarias transfronterizas en la Unión Europea que, como se ha expuesto, son cada vez más numerosas.
Guadalupe Muñoz Álvarez es académica correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación