El FROB y la psiquiatría
Me explicaba el otro día un célebre y admirado colega académico que el origen de todas las crisis financieras –pasadas, presentes y futuras- está en la creación por los bancos, en connivencia con sus reguladores, de una moneda fraccionaria generada por la diferencia entre el total de créditos que conceden y el total de depósitos a la vista de sus clientes. Este modelo de banca fiduciaria conlleva un riesgo sistémico que, cuando se materializa, obliga a un rescate de las entidades de crédito con cargo a todos los contribuyentes. Así ha sucedido. Según mi colega, la mejor manera de evitarlo es la imposición por ley a los bancos de un coeficiente de caja del 100% de sus depósitos a la vista que les garantice la liquidez precisa para devolver los depósitos en todo momento. En definitiva, el coeficiente total de caja es el necesario correlato en el mercado financiero del modelo patrón-oro, en el que ya no estamos desde hace mucho tiempo, como es sabido.
La banca fiduciaria que hoy conocemos es, tanto para las entidades financieras como para sus reguladores, el mundo de los espejismos, de las deformidades, de la confusión del deseo y la realidad, del sueño y la vigilia. Nadie puede centralizar la información requerida para prever situaciones de impago y sus consecuencias, entre otras cosas porque obedecen a causas irracionales e imprevisibles. En ese contexto, lo arbitrario se convierte en la respuesta frente a lo irracional, y las conductas arbitrarias provocan irremediablemente quiebras de identidad. Cuando el sistema financiero fiduciario adquiere una sofisticación tan extrema como la actual, con una diversificación inaudita de reguladores y de agentes a todos los niveles territoriales y de intermediación, la banca se convierte en una paranoia gigantesca. No puede extrañar que los términos empleados en el lenguaje profesional tengan indudables connotaciones psiquiátricas: tests de estrés, quantitative easing, etc. Si, además, hacen acto de presencia hermafroditos como el FROB, situado a mitad de camino entre una instancia reguladora o de intervención (como autoridad de resolución de entidades de crédito) y de agente financiero operativo (como accionista de entidades rescatadas), la confusión puede llegar al colmo, no tanto para quienes lo ven desde fuera como para los que están al cargo del Prometeo bancario, que dan muestras preocupantes de pérdida del sentido de la propia identidad.
Parece que el FROB ha elegido las diligencias previas del caso Bankia, tramitadas por el Juzgado Central de Instrucción número 4 de la Audiencia Nacional, para exhibir sus trastornos bipolares. Recordarán que hace sólo unos días, el FROB solicitó formalmente la admisión como prueba de un informe de la CNMV –es decir, en coordinación con una entidad supervisora- dirigido a contrarrestar el informe solicitado en su día por el Juez Andreu a otros inspectores del Banco de España y que puso de manifiesto la dudosa veracidad de la información contable facilitada por Bankia con ocasión de su OPS. ¿Y saben qué condición procesal tiene el FROB en dichas diligencias previas? Ni más ni menos que la de parte acusadora. Pero es un acusador que no sólo no ejerce la acusación, sino que pretende desvirtuarla, y esto sólo va en beneficio de los que, presuntamente, provocaron el boquete financiero más grande y profundo jamás conocido y que hubo de ser tapado con paletadas de dinero público. Así que el FROB no sabe exactamente para qué está en este mundo, si para promover la depuración de responsabilidades o para esconderlas o diluirlas en el magma de la solidaridad financiera patria.
Pero los conflictos de identidad del FROB vienen de lejos, concretamente desde el inicio de la historia de Bankia. El FROB respaldó financieramente la formación del SIP de las siete cajas de ahorro mediante las obligaciones convertibles en acciones (CoCos en la jerga del sector) emitidas por BFA, es decir, como principal acreedor. El rescate de Bankia, menos de un año después de su salida a Bolsa, obligó a que el FROB, como autoridad de resolución bancaria, hiciese efectiva la conversión de dichas obligaciones en acciones, con dos efectos principales, la dilución de la participación de los minoritarios a dimensiones homeopáticas y, sobre todo, el de pasar de acreedor único de Bankia a accionista abrumadoramente mayoritario. El FROB no fue accionista originario de Bankia, sino que preparó el camino para que, mediante la OPS, otros asumieran las consecuencias de ser propietarios de un banco quebrado.
Es lógico que los accionistas que están personados como acusación en el caso Bankia se sientan legítimamente indignados con un fraude procesal –así se puede calificar técnicamente la conducta del FROB- tan flagrante e insten del Juzgado Central de Instrucción la revisión del mantenimiento de su condición de parte acusadora o, cuando menos, que se impida el respaldo judicial de sus actuaciones. La justicia no puede hacer otra cosa que tomarse los derechos en serio y eso es incompatible con permitir mascaradas o, si se quiere, confundir un procedimiento penal con la consulta del psicoterapeuta.
Alberto Ruiz Ojeda es profesor titular de Derecho Administrativo en la Universidad de Málaga y socio de Cremades&Calvo-Sotelo Abogados