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Recomienda que sea el usuario el que elija

La CNMC busca rebajar el ‘sablazo’ de los inspectores del gas

Sede de la CNMC en Madrid
Sede de la CNMC en MadridPablo Monge

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) recomienda abrir a la competencia las inspecciones periódicas de gas canalizado porque permitiría una “previsible reducción de los precios” de este servicio con respecto a los precios regulados actuales.

Así lo señala el organismo regulador en un estudio sobre el mercado de inspecciones de instalaciones receptoras de gases combustibles por canalización, publicado este viernes, y en el que señala que existe un “amplio margen de mejora” de los precios regulados actuales.

Por ello, aboga por la introducción de competencia efectiva, ya que aportaría “ventajas en precios y servicio al usuario”, así como una mayor flexibilidad a la hora de acordar una cita para la visita de los inspectores a la instalación.

La regulación actual establece que las empresas distribuidoras de gases combustibles y suministradores de gases licuados del petróleo deberán realizar cada 5 años una visita de inspección a las instalaciones receptoras conectadas a redes canalizadas.

El organismo regulador señala que el análisis económico detecta la existencia de “posibles fallos de mercado que podrían afectar a su correcto funcionamiento”, por lo que propone que la apertura del mercado se acompañe de medidas adicionales que garanticen la seguridad y la calidad de las instalaciones inspeccionadas.

En concreto, recomienda dar la opción a los usuarios de contratar la inspección con un instalador autorizado de su elección, con libertad de precios, trasladando al consumidor las ventajas de la tensión competitiva existente actualmente en la subcontratación de los servicios de inspección por parte de las compañías distribuidoras o suministradoras.

También sugiere la habilitación del acceso de las empresas instaladoras a la información de la que dispone cada distribuidor, y establecer unos criterios “transparentes y homogéneos” para la fijación de las tarifas reguladas por las comunidades autónomas. Por último, y con objeto de asegurar la seguridad en las instalaciones, recomienda revisar el criterio legal de actuación sobre la interrupción del suministro en casos de ausencia del titular o falta de autorización para acceder a las instalaciones, cumpliendo siempre plenamente las garantías para el usuario. 

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