Un plan de control tributario que no reducirá el fraude
El pasado 10 de marzo se publicó en el BOE el Plan de Control Tributario del año 2015, una norma acertada porque los fraudes están bien definidos y las líneas de actuación se consideran correctas.
Respecto de su contenido, hay que destacar como novedades la referencia a combatir la utilización del software de doble uso –dobles contabilidades–, captar la información existente en la parte pública de las redes sociales, y explotar toda la información que ha proporcionado el modelo 720 de declaración de bienes situados en el extranjero. Dichas medidas se consideran positivas en la lucha contra el fraude.
Entre las deficiencias del plan hay que señalar que no contempla la comprobación de las declaraciones tributarias especiales (DTE) presentadas en la amnistía fiscal. Algunas de ellas se han tenido que examinar porque se habían utilizado para blanquear dinero y bienes procedentes de la corrupción y de otras actividades delictivas. Pero en este camino y, dado que la amnistía amparaba solamente rentas no declaradas hasta el 31 de diciembre de 2010 y respecto de los Impuestos sobre la Renta y Sociedades, habrán prescrito otros impuestos y años que no amparaba la amnistía, pero que sí se veían afectados por la presentación de la DTE, como eran las declaraciones complementarias a presentar por el IVA, en el supuesto de actividades empresariales; las del Impuesto de Patrimonio, no amparado por la amnistía; o las del propio Impuesto sobre la Renta de los años 2011 y siguientes, por los rendimientos obtenidos y no declarados. Respecto de este tema, en el Plan de Control del año 2013 solo hizo una referencia en la introducción, pero no figuró ninguna línea de actuación concreta; en 2014 no figuró y en el actual, a la vista está que tampoco.
"Se quiere abarcar mucho con pocos medios”
Es un plan de control continuista, porque las principales líneas de actuación que figuran en el mismo ya estaban contempladas en los de años anteriores. Por eso podemos decir que este plan no servirá para reducir sustancialmente el fraude fiscal, ya que de nada vale acertar en el diagnóstico, si no se acometen otras medidas y reformas necesarias para que el fraude fiscal no siga siendo la asignatura pendiente.
La primera medida se refiere al desglose posterior del plan de control –ya que este contempla solamente directrices generales–, en decenas de planes de inspección diferentes, sobre los que no se puede actuar con la suficiente intensidad. Se puede afirmar que se quiere abarcar mucho con pocos medios. Esto, unido a los actuales sistemas de trabajo por objetivos, en los que cada vez se le piden a los funcionarios más y más actuaciones, y últimamente más y más recaudación en caja, trae como consecuencia que muchas inspecciones sean superficiales y rápidas, que van en detrimento de un trabajo en profundidad. Si no se invierte el tiempo y los medios necesarios, no se puede combatir el fraude fiscal más grave y sofisticado. En este proceso de planificación defectuosa no hay que olvidar que, en el caso del Departamento de Inspección, los resultados se miden por un baremo que no valora correctamente el trabajo desarrollado por los inspectores y técnicos.
Como resultado de todo ello, si la plantilla de efectivos de la Agencia es cada vez menor, y cada año se incrementa el número de inspecciones, algo no concuerda. O dicho de otra forma, si todos los años se consiguen resultados brillantes, ¿por qué no se reduce sustancialmente el fraude fiscal?
La segunda medida se refiere a la necesidad de mayores medios personales en la lucha contra el fraude. En este sentido son acertadas las decisiones que se están llevando a cabo para solucionar el grave problema de medios humanos que tiene la Agencia Tributaria, como ha sido la aprobación de una oferta de empleo público extraordinaria en el año 2014, la incorporación a la Agencia de 500 funcionarios provenientes de Correos, o el anuncio de más de 1.000 plazas en la oferta de empleo público para el año 2015. Ese es el camino y, en este aspecto, hay que felicitar al Gobierno.
Por último, hay que insistir en determinadas carencias normativas que dificultan el día a día del trabajo inspector, y que no figuran reflejadas en la anunciada reforma de la Ley General Tributaria. Es curioso que en la Ley de Entidades Aseguradoras que el Gobierno ha remitido recientemente a las Cortes Generales para su tramitación figure una medida –actuar de incógnito–, que hemos solicitado los inspectores de Hacienda y, como otras muchas, no se ha incluido en dicha reforma.
El texto de la norma es el siguiente: “la inspección de las prácticas de mercado podrá iniciarse sin previa notificación ni identificación de los funcionarios actuantes, asumiendo éstos la condición de meros usuarios o interesados en los productos o servicios ofrecidos, con la finalidad de conocer así lo más fielmente posible las condiciones reales de dichas prácticas lo que se hará constar en el correspondiente informe”.
En resumen, el Plan de Control Tributario está bien diseñado, pero los medios humanos y las
facultades legales con los que se cuenta para llevarlo a cabo no son los adecuados. Por ello, el fraude fiscal no se verá reducido sustancialmente, a pesar de que las autoridades tributarias nos trasladen un año tras otro que los resultados obtenidos han sido brillantes.
José María Peláez Martos es inspector de Hacienda del Estado