Cambia la forma de tributar el IVA para vendedores de tecnología
Según la última modificación del Impuesto de Valor Añadido (IVA), la persona que adquiera cualquiera de los siguientes productos pasa a ser sujeto pasivo del impuesto: plata, platino, paladio, móviles, tablets, consolas y portátiles.
Una de las novedades de la reforma del Impuesto de Valor Añadido (IVA) es la ampliación de los supuestos de la regla de inversión del supuesto pasivo. A partir del 1 de abril de 2015 pasar a ser sujeto pasivo del impuesto la persona que adquiera alguno de los siguientes productos: plata, platino o paladio, teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas.
Los cambios y los supuestos en los que se aplica
De esta manera, desde el 1 de abril de este año, y siempre que se den los siguientes supuestos, el comprador no tendrá que emitir el IVA, sino que tendrá que hacerle frente el vendedor. Esta inversión del sujeto pasivo es automática con la compra de plata, platino y paladio, y en los casos del resto de bienes (teléfonos móviles, consolas, portátiles y tabletas) se hará efectivo en los casos en los que el comprador sea un empresario o un profesional revendedor de estos productos, sin que el importe se tenga en cuenta, o un empresario o profesional que no sea revendedor, pero que el importe de la compra exceda de los 10.000 euros (sin IVA), siempre que sea una misma operación, aunque se especifique en distintas facturas.
En cualquiera de estos casos se producirá la inversión del sujeto pasivo, y la compra de los bienes deben documentarse en la factura con el siguiente concepto: “aplicación de inversión del sujeto pasivo en base al artículo 84.uno.2ºg) de la ley del IVA”.
¿Quiénes pueden ser revendedores?
Para poder ser considerado un profesional revendedor, tal y como informan desde CRC Consultores, y acogerse a la novedad de la inversión del sujeto pasivo debe ser un empresario que se dedique a la reventa de bienes adquiridos (y sean los incluidos en los supuestos) y cumplan los siguientes requisitos:
- Comunicar al órgano competente de la AEAT a través de la declaración censal en el comienzo de la actividad o durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que surta efecto.
- La comunicación se entenderá como prorrogada durante los años siguientes en caso de no cambiar la actividad. En caso de cambio, se deberá comunicar a la Administración Tributaria mediante la oportuna declaración censal de modificación.