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Se regula la figura del 'mistery shopping'

Los funcionarios ‘espiarán’ cómo se venden los seguros

La vicepresidenta del Gobierno español, Soraya Sáez de Santamaría, y el ministro de Sanidad, Alfonso Alonso.
La vicepresidenta del Gobierno español, Soraya Sáez de Santamaría, y el ministro de Sanidad, Alfonso Alonso.ÁNGEL DÍAZ (EFE)

El Consejo de Ministros ha enviado a Las Cortes el proyecto de Ley de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, que regula la figura del 'mistery shopping' en este sector y que permitirá que funcionarios de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones controlen las prácticas de comercialización de seguros sin necesidad de identificarse como tales.

Así lo ha anunciado la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, en rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, donde ha precisado que esta normativa pretende velar por la transparencia del mercado de seguros y por la solvencia de las entidades, garantizando que tengan capital suficiente incluso en un hipotético escenario de estrés.

El Ministerio de Economía precisa que este nuevo modelo de cálculo de capital “no va a implicar nuevas necesidades de capital para el sector asegurador español, ya que todas las entidades cuentan con solvencia suficiente”.

Con la redacción de este proyecto de Ley se incorpora al ordenamiento jurídico la directiva de Solvencia II, “fundamental” para el desarrollo del mercado interior europeo, que fortalece al seguro y favorece la competencia y eficacia de estas entidades.

Estabilidad del sistema financiero

Además, la normativa pretende proteger los derechos de los tomadores, asegurados y beneficiarios y promueve la transparencia del mercado de seguros, “lo que contribuirá a la estabilidad del sistema financiero”.

Según ha explicado la 'número dos' del Ejecutivo, Solvencia II pretende facilitar el ejercicio de la actividad aseguradora y reaseguradora en la Unión Europea mediante la eliminación de las diferencias más importantes entre legislaciones de los Estados miembros, “con lo que se busca un marco para ese mercado sea mejor”.

La norma quiere asegurar la solvencia de las entidades e incorpora nuevas exigencias en materia de valoración de activos y pasivos, garantías financieras e inversiones, y se les obligará a presentar un informe anual sobre su situación financiera.

El texto también refuerza el gobierno corporativo de las entidades e incluye normas específicas sobre la honorabilidad y aptitud de quienes realizan la dirección efectiva (consejo de administración y directivos) y se refuerza el control de la actividad de todos los departamentos en distintas materias, como la gestión de riesgos o el cumplimiento de la directiva.

Además, se asegura a través de una auditoría interna que los procedimientos internos de las entidades son adecuados. Con la ley también se mejoran y unifican los sistemas de información de las entidades aseguradoras al supervisor y se incrementa la transparencia de su situación financiera y de solvencia.

Más presencia de la dirección general

El proyecto de Ley refuerza el papel de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, a la que se otorga la capacidad de dictar guías técnicas (criterios, prácticas o procedimientos que considera adecuados para cumplir la normativa de supervisión) y resoluciones.

A su vez, los nuevos criterios de solvencia suponen un cambio profundo del modelo supervisor, ya que se pasa a un sistema de autorizaciones previas a uno de múltiples procedimientos: modelos internos, casamiento de activos y pasivos, aplicación de medidas de ajuste por volatilidad y clasificación de tramos de capital.

El proyecto de ley también aborda otras cuestiones que no se derivan directamente de la Directiva de Solvencia II. Así se simplifican las cargas administrativas del mercado de intermediación de seguros.

La norma ya fue aprobada en primera vuelta el pasado 5 de diciembre y ahora será remitida a las Cortes Generales para su tramitación parlamentaria. Con esta Ley y el futuro Reglamento se transpone la Directiva de Solvencia II.

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