‘Scrip dividend’ de Banco Santander: ¿cobrar acciones o en efectivo?
El pasado jueves Santander anunció un cambio en su política de retribución al accionista, poniendo fin a seis años de estabilidad durante los cuales la estrategia del scrip dividend le ha permitido situarse a la cabeza de las empresas del Ibex en lo que a rentabilidad por dividendo se refiere. Sin embargo, los cambios no entrarán en vigor de manera inmediata sino que habrá que esperar al dividendo que reparta la entidad con cargo a los resultados de 2015, es decir, al mes de agosto.
Así, el pago que efectuará la firma este mes de enero sigue la fórmula que impera desde 2009 y que ha permitido a la entidad distribuir 0,6 por acciones en cuatro pagos fraccionados de 0,15 euros cada uno.
Santander se encuentra a día de hoy en pleno proceso de retribución al accionista y la estrategia empleada para premiar la fidelidad del inversor es la ampliación de capital liberada con derecho de suscripción preferente, fórmula con la que consigue reforzar su capital a la vez que limita la salida de caja.
Como en todo scrip dividend el accionista dispone de tres opciones. Escoger una u otra dependerá de cuál se ajusta mejor a las los intereses del inversor (si prefiere incrementar su participación en el capital de la entidad o el dinero en efectivo) así como la evolución en Bolsa del banco.
La primera opción, que es la que emplean por defecto las cotizadas, pasa por la recepción de los nuevos títulos. Si el accionista no solicita a la entidad la compra de los derechos de suscripción preferente, estos se transformarán de manera inmediata en acciones de nuevo cuño. Todos los que estén interesados en incrementar su peso en el capital de la entidad escogerán esta opción. Según lo comunicado a la CNMV por Santander, para recibir un nuevo título es necesario que el accionista disponga de 44 derechos de suscripción preferente. El número máximo de acciones que Santander está dispuesto a emitir son 313 millones de títulos.
La segunda opción de la que dispone el accionista es la venta de los derechos a la entidad, o lo que equivale a cobrar el dividendo en efectivo. Los que se decanten por esta alternativa disponen hasta el 23 de enero para solicitar a Santander la compra de los derechos. El precio fijado por Santander son 0,146 euros.
La tercera y última vía consiste en vender los derechos en el mercado. En los momentos alcistas de la renta variable, esta era la alternativa más rentable. Para sacar el máximo partido al scrip dividendo, el accionista deberá seguir muy de cerca la cotización. El plazo concluye el 28 de enero, día en que finaliza el periodo de negociación de los derechos. El 2 de febrero Santander entrega el dinero a los que solicitaron la retribución en efectivo y para el día 6 está previsto que comiencen a cotizar en las acciones procedente de la ampliación de capital con derecho de suscripción preferente.
Además de la evolución en Bolsa, el accionista deberá tener en cuenta las retenciones fiscales. La reforma fiscal que ha entrado en vigor este año acaba con la exención que existía en sobre los primeros 1.500 euros cobrados en concepto de dividendo y que se gravará al 20%. Si los derechos se venden en el mercado, el pago fiscal se aplaza hasta el momento de la venta de las acciones. No hay retención en el momento de la venta. El efecto que tiene la desinversión es el de rebajar el precio de compra. Por último, el que reciba las nuevas acciones también estará exento de tributación hasta que se desprendan de ellas.