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Las nóminas subirán entre 20 y 35 euros mensuales

Respiro fiscal para los bolsillos de los españoles a partir de este mes

Hacienda prevé que la reforma tributaria elevará la renta disponible en 9.000 millones en dos años

Thinkstock

La crisis económica que se inició en 2008 ha provocado una fuerte pérdida de renta disponible para los españoles por el desempleo, las congelaciones o reducciones salariales y las subidas fiscales. En la anterior legislatura de José Luis Rodríguez Zapatero y en la actual de Mariano Rajoy se han incrementado, entre otros tributos, los dos impuestos que más afectan al bolsillo de los ciudadanos: IRPF e IVA. Sin embargo, en 2015, por primera vez desde 2007, los tipos impositivos del IRPF que gravan las rentas salariales se reducirán. Es la medida estrella de la reforma fiscal que ha aprobado el Gobierno y que implica revertir la subida fiscal que aprobó el mismo Ejecutivo en diciembre de 2011. Teniendo en cuenta todos los cambios tributarios, la legislatura se saldará con un incremento neto de impuestos.

También se modifican a la baja los tipos que se aplican sobre los rendimientos del ahorro y las plusvalías. El tipo de retención para los autónomos también se reduce y el gravamen general que aplican las empresas en el impuesto sobre sociedades bajará del 30% al 25% en dos años. Estos son los aspectos más relevantes de la reforma fiscal que ya está en vigor.

El sueldo neto subirá entre 20 y 35 euros al mes

La rebaja del IRPF se reflejará ya en enero porque las retenciones que aplican las empresas sobre las nóminas de sus empleados se reducirán. Actualmente, el impuesto sobre la renta cuenta con siete tramos y con tipos que van del 24,75% al 52% con carácter general. En 2015, los escalones se reducen a cinco, el gravamen mínimo baja al 20% y el máximo al 47%. Para un salario medio, que según el INE se sitúa en 22.726 euros, la reforma fiscal supondrá un incremento del sueldo neto anual de 320 euros. En este simulador puede para calcular cómo variará la retención en función del sueldo bruto, el número de pagas y la situación familiar del contribuyente.

Para el cálculo del tipo de retención no se tiene en cuenta la normativa de las comunidades autónomas, que tienen competencia sobre la mitad del impuesto y pueden variar los tramos y tipos. Es cuando se presenta la declaración anual cuando entran en juego los gravámenes autonómicos. Los contribuyentes que vivan en comunidades como Madrid que han replicado e intensificado la rebaja fiscal del Gobierno es probable que la declaración les salga a devolver frente a trabajadores que residen en otras autonomías como Cataluña que mantienen la misma estructura del IRPF.

La reforma fiscal también extiende los llamados impuestos negativos, es decir, los pagos que Hacienda realiza a contribuyentes que se encuentran en circunstancias particulares. Hasta ahora, la Administración abonaba 1.200 euros anuales o 100 euros al mes a las madres trabajadoras que tuvieran un hijo. Esta ayuda, ahora, se amplía a otros supuestos, como es el caso de familias numerosas o con descendientes y ascendientes que tengan un grado de discapacidad.

Ahorro e inversión. Tipos menores y nuevos incentivos

Los primeros 6.000 euros obtenidos por rendimiento del ahorro o plusvalías se gravaban en 2014 al 21%, entre 6.000 euros y 24.000 euros aplicaban un 25% y, por encima de ese nivel, el gravamen era del 27%. Este año, los tipos bajan y los primeros 6.000 euros irán al 19%, entre 6.000 y 50.000 euros, al 21% y a partir de ese umbral se aplicará el 23%. El Gobierno, por otra parte, ha puesto en marcha el llamado Plan Ahorro 5, un incentivo para los pequeños ahorradores. Los contribuyentes que inviertan en este tipo de productos, que pueden adoptar la forma de cuenta bancaria o seguro, estarán exentos por los rendimientos obtenidos si cumplen la condición de mantener durante cinco años el dinero. El importe máximo son 5.000 euros y la entidad que ofrece el producto debe garantizar el 85% de la inversión inicial.

Por otra parte, la reducción vigente en el IRPF por aportaciones a planes de pensiones se mantiene, aunque la aportación máxima se limita a 8.000 euros anuales. Hasta 2014, el límite eran 10.000 euros y 12.500 euros para los mayores de 50 años. Aunque solo una minoría de contribuyentes alcanzaba esas cuotas. Entre los aspectos negativos para el contribuyente destaca la supresión de la exención de 1.500 euros por dividendo, un incentivo fiscal que desapareció ayer 1 de enero. Además, la reducción del 40% por obtención de rendimientos irregulares a lo largo del tiempo se reduce al 30%.

El Gobierno también suprimió en la reforma fiscal la penalización vigente hasta 2014 para las plusvalías a corto plazo. Hasta ahora, las ganancias obtenidas por ejemplo en Bolsa en menos de un año tributaban como rendimiento del trabajo y, por lo tanto, aplicaban tipos superiores. Esa discriminación desaparece a partir de este año y, por lo tanto, las plusvalías pagarán los mismos impuestos con independencia de que se hayan obtenido en un día o en diez años.

Rebaja de retenciones para autónomos y del tipo nominal para empresas

España mantenía hasta 2014 uno de los tipos nominales más elevados en el impuesto sobre sociedades, el 30%. Este porcentaje baja este año al 28% y el próximo se reducirá al 25%. Aunque todavía se encontrará por encima de la media europea, la medida ha sido celebrada por las empresas que llevaban años reclamando una reducción del gravamen. En cualquier caso, el Ejecutivo ha mantenido su política de suprimir o limitar las deducciones fiscales, culpables de que una gran empresa pueda tributar a tipos inferiores a una pyme. Así, se ha eliminado la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios o se impide que el deterioro contable de los activos sea fiscalmente deducible. También, se mantienen los límites a la deducción a los gastos financieros y se impulsan otros incentivos para fomentar el ahorro empresarial. A diferencia del sistema anterior, no existirá un tipo específico e inferior para las pymes, cuyo gravamen general también se fijará en el 25%. Sin embargo, tendrán acceso a beneficios fiscales particulares, como la reserva de nivelación, que les permitirá reducir su tipo efectivo hasta el entorno del 20%. Hacienda estima que la rebaja en Sociedades generará un ahorro de 3.078 millones en dos años.

Los autónomos que tributan por el IRPF salen beneficiados por la reducción de tipos impositivos a las rentas del trabajo. Además, los tipos de retención que aplican los trabajadores por cuenta propia también se reducen. Hasta 2014, tributaban con carácter general al 21%, porcentaje que baja al 19% este año y al 18% a partir de 2016. Además, los autónomos con rendimientos íntegros inferiores a 15.000 euros tributan al 15%, una medida que ya entró en vigor en julio del año pasado.

Buenas y malas noticas en la vivienda y el alquiler

El Gobierno finalmente dio marcha atrás en su propuesta inicial de suprimir los coeficientes de abatimiento, que permiten rebajar la factura fiscal por la venta de casas adquiridas antes de 1994. Esto supone una buena noticia para los contribuyentes, aunque se establece un límite global de 400.000 euros por transmisiones realizadas a partir de este año. En cambio, Hacienda se mantuvo firme en su intención de suprimir los coeficientes de actualización, que corrigen el efecto de la inflación en las plusvalías generadas por la venta de una casa. Ello encarece la factura fiscal. Por ejemplo, un contribuyente que compró una casa por 230.000 euros en el año 2001 y ahora pretende venderla por 300.000 euros, pagará 11.000 euros más en el IRPF este año. Aun así, el Ejecutivo mantiene la exención para las plusvalías por venta de vivienda habitual de los mayores de 65 años y para el conjunto de contribuyentes con la condición de que reinviertan el dinero en adquirir otra casa como residencia habitual. Aquí puede consultar el coste fiscal de la plusvalía por la venta de una casa.

Otra novedad de la reforma fiscal –y negativa– es la desparición de la deducción por alquiler. Hasta ahora, los contribuyentes con rentas inferiores a 24.107 euros podían deducirse un 10,05% del dinero destinado al pago de la renta. Un beneficio que no se podrán aplicar quienes cierren un contrato a partir de este año. Los caseros sí tendrán derecho a deducirse el 60% del dinero obtenido por el alquiler de una vivienda.

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