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Jubilación activa y el rescate de planes de pensiones

La mayoría de la gente está deseando alcanzar la edad de jubilación para dejar de trabajar y vivir de las rentas. Sin embargo, hay quienes deciden prolongar la vida laboral. Y los que optan por la jubilación activa, vigente desde marzo de 2013, pueden compatibilizar el trabajo con el cobro del 50% de la pensión de la Seguridad Social que les corresponda.

De esta forma, se trata de favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad, promoviendo el envejecimiento activo*.

Se pueden acoger a este beneficio quienes realicen cualquier trabajo por cuenta ajena o propia, pero no aquellos incluidos en el régimen de clases pasivas (funcionarios que ocuparon el puesto antes de 2011). Y es aplicable tanto para trabajo a tiempo completo, como parcial.

Pero para el cobro de la mitad de la pensión se deben cumplir los siguientes requisitos:

-Debe haberse cumplido la edad legal de jubilación (65 a 67 años), sin que sean admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones.

-El individuo debe haber cotizado los años suficientes como para percibir el 100% de la pensión, es decir, un periodo mínimo de cotización de entre 35 y 37 años.

El beneficiario tendrá la consideración de pensionista a todos los efectos, por lo que la circunstancia de jubilación activa es compatible con el rescate de planes de pensiones. Sin embargo, antes de retirar el dinero de nuestro plan hay que analizar si desde el punto de vista fiscal nos compensa, contemplando el impacto del rescate en distintos escenarios.

Cuando haya finalizado la relación laboral por cuenta ajena o se haya producido el cese en la actividad por cuenta propia, se cobrará el importe íntegro de la pensión de jubilación.

¿Tiene que cotizar el inversor durante ese periodo?

Mientras se compatibiliza el trabajo y el cobro de la pensión, los empresarios y trabajadores cotizarán a la Seguridad Social únicamente por los conceptos de incapacidad temporal y de contingencias profesionales. Si bien quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 8% (corriendo a cargo del empresario el 6% y del trabajador el 2%).

Para que el trabajador se pueda acoger a la jubilación activa, la empresa ha de cumplir con unos requisitos mínimos de mantenimiento de empleo:

-Las empresas en las que se compatibilice trabajo y pensión no deberán haber adoptado despidos improcedentes en los seis meses anteriores al momento en que comienza el cobro de la pensión. La limitación afectará únicamente a las extinciones posteriores al 17 de marzo de 2013 y solo a la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que el de los afectados por la extinción.

-Además, una vez iniciado el proceso de jubilación activa, la empresa deberá mantener, durante la vigencia del contrato de trabajo del pensionista, el nivel de empleo que había antes (promedio diario de trabajadores de alta en la empresa en el periodo de los 90 días anteriores a la compatibilidad).

-No se considerarán incumplidas la obligaciones de mantenimiento del empleo anteriores cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.

* La Organización Mundial de la Salud define el ENVEJECIMIENTO ACTIVO como el proceso en que se optimizan las oportunidades de salud, participación y seguridad a fin de mejorar la calidad de vida de las personas a medida que envejecen. Y esto significa dar a las personas mayores la posibilidad de participar plenamente en la sociedad, fomentar sus oportunidades de empleo, entre otras cuestiones.

Paula Satrústegui, directora de Planificación financiera de Abante

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