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Las ventajas de los planes de pensiones para personas con discapacidad y sus familiares

Una de las preocupaciones cuando uno tiene a su cargo a personas con discapacidad es “¿qué va a ser de ellos el día de mañana?”. Desde el punto de vista financiero, una de las alternativas que tenemos a nuestro alcance es contratar planes de pensiones a favor de personas con discapacidad, que permiten crear un colchón para que, llegado el momento (cuando se produzca la contingencia o supuesto excepcional de liquidez), le permita tener holgura económica.

Mucho se ha hablado de los planes de pensiones del régimen general. Sin embargo, este tipo de planes son los grandes desconocidos. Estos productos tienen una serie de beneficios fiscales muy importantes, tanto para la persona con discapacidad como para sus familiares y no queríamos dejar de hablar de ellos.

¿Quiénes pueden ser partícipes de este tipo de planes?

La Ley establece que podrán beneficiarse las personas con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por ciento, psíquica igual o superior al 33 por ciento, así como quienes tengan una incapacidad declarada judicialmente, independientemente de su grado. El grado de minusvalía se deberá acreditar mediante certificado expedido conforme a la normativa aplicable o por resolución judicial firme.

¿Quiénes pueden realizar aportaciones?

Pueden destinar dinero a estos planes de pensiones tanto la persona con discapacidad, como quienes tengan una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o aquellos que les tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.

En el caso de aportaciones a favor de personas con discapacidad, éstas deberán ser designadas beneficiarias de manera única e irrevocable para cualquier contingencia.

¿Cuál es la aportación máxima?

Las personas con discapacidad podrán aportar como máximo 24.250 euros anuales y sus familiares, 10.000 por persona. La aportación conjunta (entre la persona con discapacidad y los familiares) no podrá superar los 24.250 euros .

¿Cuáles son las contingencias del régimen especial para personas con discapacidad?

Las aportaciones realizadas a este tipo de planes de pensiones por los partícipes, así como las realizadas a su favor por sus familiares, podrán destinarse a la cobertura de las siguientes contingencias:

a) Jubilación de la persona con discapacidad. De no ser posible el acceso a esta situación, podrán percibir la prestación correspondiente a la edad que se señale de acuerdo a las especificaciones del plan a partir de que cumpla los 45 años, siempre que carezca de empleo u ocupación profesional.

b) Incapacidad y dependencia de la personas con discapacidad o del cónyuge de la persona con discapacidad, o de uno de los parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive de los cuales dependa o de quien le tuviese a su cargo en régimen de tutela o acogimiento. Así mismo, podrá ser objeto de cobertura el agravamiento del grado de discapacidad del partícipe que le incapacite de forma permanente para el empleo u ocupación que viniera ejerciendo, o para todo trabajo, incluida la gran invalidez sobrevenida, cuando no sea posible el acceso a prestación conforme a un Régimen de la Seguridad Social.

c) Fallecimiento de la persona con discapacidad. No obstante, las aportaciones realizadas por personas que puedan realizar aportaciones a favor de la persona con discapacidad sólo podrán generar, en caso de fallecimiento de la persona con discapacidad, prestaciones de viudedad, orfandad o a favor de quienes las hubiesen realizado, en proporción a la aportación de éstos.

d) Jubilación del cónyuge o de uno de los parientes de la persona con discapacidad en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, del cual dependa o de quien le tenga a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.

e) Fallecimiento del cónyuge o de uno de los parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive de los cuales dependa o de quien le tuviese a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.

f) Las contribuciones que sólo puedan destinarse a cubrir la contingencia de fallecimiento de la persona con discapacidad se deberán realizar bajo el régimen general.

¿Y los supuesto de liquidez del régimen especial para personas con discapacidad?

Los derechos consolidados en los planes de pensiones de los partícipes con discapacidad, podrán hacerse efectivos en los supuestos de enfermedad grave y desempleo de larga duración, con las siguientes especialidades:

a) Tratándose de partícipes con discapacidad, los supuestos de enfermedad grave que le afecten serán de aplicación cuando no puedan calificarse como contingencia. Además, se considerará también enfermedad grave las situaciones que requieran, de forma continuada durante un período mínimo de tres meses, su internamiento en residencia o centro especializado, o tratamiento y asistencia domiciliaria.

b) El supuesto de desempleo de larga duración será de aplicación cuando dicha situación afecte al partícipe con discapacidad, a su cónyuge o a uno de sus parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, de los cuales dependa económicamente, o de quien lo tenga a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.

¿Cómo tributan las prestaciones del régimen especial para personas con discapacidad en el momento del rescate?

Estas prestaciones se consideran rendimientos del trabajo en el momento de la percepción de las mismas. La misma calificación procederá en caso de disposición anticipada de los derechos consolidados.

Las prestaciones en forma de renta están exentas hasta un importe máximo de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (22.365,42 euros para 2013), lo cual lo hace muy atractivo.

*Paula Satrústegui, directora de Planificacón financiera de Abante.

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