_
_
_
_
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

‘Variabilizar’ el coste de la mano de obra

Si la demanda y los ingresos son variables, debería haber una fórmula mágica para que los costes también lo fueran y, entre ellos, el coste de mano de obra que es tradicionalmente uno de los más difíciles de variabilizar. Quizá no exista esa fórmula, pero sí hay herramientas legales, a menudo infrautilizadas, que se le parecen mucho.

Una de estas fórmulas es el contrato a tiempo parcial, y entre sus bondades está que, con la actual regulación de horas complementarias pactadas y voluntarias, puede incrementarse la jornada ordinaria pactada hasta límites muy similares a los de un trabajador a tiempo completo, pero con una flexibilidad mucho mayor, ya que si la demanda no lo requiere, el empresario no está obligado a hacer uso de estas horas complementarias y por tanto no tiene que soportar el coste de las mismas.

Precisamente en torno al uso del contrato a tiempo parcial hemos querido empezar identificando una serie de mitos que queremos destruir con realidades objetivas. Son los siguientes:

Mito 1: en España se registran un índice muy bajo de contratos a tiempo parcial.

Realidad: España tiene un posicionamiento intermedio en la UE con un aumento significativo en los últimos años (asciende del 12,6% en 2009 al 16% en 2013) aunque alejado de los países líderes en 2013 –Países Bajos (50%) y Alemania (26,2%) pero aproximándose a la media UE-28 (19,5%).

Mito 2: en España el contrato a tiempo parcial no está concentrado en las mujeres y no tiene una perspectiva sectorial.

Realidad: España tiene 2,75 millones de trabajadores a tiempo parcial (16% del total de los ocupados) y el trabajo a tiempo parcial es notoriamente femenino, según los datos existentes a 2013 (70,5% del total). Además, el 70% de estos corresponden al sector servicios.

Mito 3: en España se registra un índice muy alto de contratos a tiempo parcial y de temporalidad en el mismo contrato incrementándose la precariedad laboral de los trabajadores.

Realidad: La parcialidad no se vincula a la temporalidad. El 59,5% de trabajo a tiempo parcial es indefinido y el 41,5%, temporal.

Mito 4: en España el trabajo a tiempo parcial conlleva una pérdida de prestaciones de seguridad social para los trabajadores.

Realidad: a partir del RD Ley 11/2013, se reduce el periodo de carencia en proporción a la jornada para evitar problemas de pérdida de prestaciones y discriminación indirecta.

De acuerdo con estas realidades, parece que en España hay margen para una mayor utilización del contrato a tiempo parcial y que su uso no necesariamente implica una precarización del empleo.

Además del contrato a tiempo parcial existen otras fórmulas que cumplen el objetivo que enunciábamos al comienzo. Quizá la más útil y menos utilizada de todas sea la distribución irregular de la jornada de trabajo. Si el contrato a tiempo parcial ayuda a contratar exclusivamente las horas de trabajo que le empresa necesita, la distribución irregular de la jornada permite distribuir estas horas en los momentos en que la empresa las necesita. Ambas fórmulas combinadas y bien utilizadas pueden aumentar de manera drástica el empleo efectivo y eficiente de los recursos humanos de la empresa.

Las fórmulas de distribución irregular de la jornada permiten, si hay acuerdo con los representantes de los trabajadores, casi cualquier distribución horaria, siempre y cuando se respeten los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y el trabajador conozca con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo. Al amparo de estas normas, algunas empresas ya se han fabricado un traje a medida donde la distribución del tiempo de trabajo se adapta casi perfectamente a sus necesidades comerciales y empresariales en caso de apertura en domingos y festivos, atención en periodos punta de consumo en verano y Navidad, etc.

En el peor de los casos, y aún sin acuerdo con los representantes de los trabajadores, la actual regulación permite al empresario unilateralmente distribuir de manera irregular a lo largo del año el 10% de la jornada de trabajo, estando únicamente sujeto a los límites legales de jornada y preaviso.

Quizá no haya aún una fórmula mágica para variabilizar el coste de la mano de obra, pero, mientras tanto, la combinación de estas dos herramientas, el contrato a tiempo parcial y la distribución irregular de la jornada, son una alternativa que se le parece mucho.

Alberto Madamé es asociado del área Laboral Baker & McKenzie.

Carlos de La Torre es Of Counsel del área Laboral Baker & McKenzie.

 

Archivado En

_
_