Castigo fiscal a la compra de terrenos para urbanizar
El IVA y el impuesto sobre transmisiones patrimoniales son dos tributos que entran a menudo en conflicto. El último ejemplo es una reciente sentencia que endurece las condiciones para que un particular que pretende vender un terreno que será urbanizado sea considerado empresario. Este tipo de operación puede ser gravada con el IVA o con el impuesto sobre transmisiones. La diferencia resulta importante. Como apunta José María Salcedo Benavente, socio del despacho Ático Jurídico, si el comprador es un empresario querrá que la operación lleve IVA porque es un tributo deducible. En cambio, si es un particular, preferirá que se aplique el impuesto sobre transmisiones porque su tipo impositivo –que lo fijan las comunidades autónomas– se mueve entre el 7% y el 10% frente al 21% del IVA.
Hasta ahora, para que un particular pudiera tener la consideración de empresario y, por lo tanto, aplicar el IVA en la venta de una terreno bastaba que hubiera “asumido gastos administrativos” para la futura urbanización. Ático Jurídico aclara que se trata de gastos que “generalmente son previos al inicio de las obras como el pago de licencias, tasas o informes técnicos”. Sin embargo, una resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) del pasado mes de octubre endurece las condiciones y exige que el vendedor haya asumido “el coste de la transformación física del terreno”. El TEAC cambia la doctrina por una sentencia del Tribunal Supremo del pasado 13 de marzo que declara que ya no será suficiente satisfacer gastos administrativos para que un particular sea considerado empresario. La resolución del TEAC dirime el caso de un particular que transmitió en 2009 participaciones de tres fincas rústicas incluidas en el Plan de Ordenación Municipal de Toledo y la operación fue gravada con el tipo del 16% de IVA vigente en ese momento. Sin embargo, la Consejería de Economía y Hacienda de Castilla-La Mancha reclamó que la operación estaba sujeta al impuesto de transmisiones patrimoniales e interpuso una liquidación complementaria para exigir una deuda de 260.910 euros. El TEAC da la razón a la administración autonómica.
La resolución es importante porque es más habitual que el comprador de un terreno que será urbanizable sea una empresa. Por lo tanto, el hecho de dificultar la aplicación del IVA, un tributo deducible, obliga al comprador a pagar un sobreprecio por la compra de los terrenos o, al vendedor, a rebajar su precio.