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Dónde vives marca la diferencia en cuánto te cuesta una herencia o donación

Los impuestos que tuvieron que pagar los actuales Reyes de España por la por la herencia de un conocido empresario menorquín hace unos años fueron muy elevados porque entre uno y otros no existía ningún vínculo. Y la recientemente fallecida Duquesa de Alba aprovechó el hecho de que su residencia oficial estaba en Madrid para reducir los impuestos, tanto cuando adelantó parte de su herencia en 2011 como ahora. Si hubiera ‘residido’ en Andalucía la a Junta se habría llevado una cantidad importante.

¿Qué Comunidad Autónoma nos vincula al legar nuestro patrimonio?

El criterio que se aplica para determinar qué impuestos corresponde pagar varía en función de si es una sucesión o una donación, como podemos ver en el cuadro.

En las sucesiones, vincula el lugar en el que el fallecido haya residido más tiempo en los últimos cinco años (no hace falta estar empadronado).

Sin embargo, en las donaciones, depende del tipo de bien. Para un inmueble, los impuestos se aplican en función de su ubicación. Mientras que al resto de activos tributan en la comunidad en la que vive quien los recibe (donatario).

En el caso de que el beneficiario de la donación resida en el extranjero, se impone la legislación, en la que no hay bonificaciones. Este es uno de los aspectos que ha suscitado polémica, primero, y una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que en septiembre determinó que es discriminatorio.

Uno de los temas que están encima de la mesa es la posibilidad de unificar el impuesto en todo el territorio español para evitar el agravio que suponen las deducciones de algunas comunidades. En la actualidad la Comunidad de Madrid tiene una bonificación del 99% para ascendientes y descendientes (los grupos I y II de herederos), en cambio, otras comunidades solo otorgan este beneficio fiscal si se cumplen ciertos requisitos y en otras no hay bonificaciones.

Antes de la publicación del Anteproyecto de Ley de reforma fiscal, los rumores apuntaban a que incluiría también una reforma del ISD, aunque, finalmente, se ha pospuesto. Por ello, si piensa que la Ley puede cambiar en un futuro no muy lejano y está vinculado a alguna comunidad en la que sí se aplican bonificaciones, podría interesarle hacer algunos números para comprobar si le resulta más rentable realizar alguna operación de este tipo antes de que termine el año para aprovechar, además, los coeficientes de abatimiento (que reducen la carga impositiva en activos comprados antes de 1994).

Ejemplo práctico

Vamos a ver la implicación que tendría recibir en donación un inmueble valorado en 400.000 euros. Suponemos que la donación es de padres a hijos y que el donatario tiene un patrimonio inferior a 400.000 euros.

Aquí conviene hacer un inciso: para no tener problemas con Hacienda, en el caso de los inmuebles, se debe considerar, como mínimo, el valor que la comunidad le da al inmueble. Esta información es pública. Como ejemplo, puede consultar aquí el de Madrid.

Si el inmueble estuviese situado en Madrid, al estar bonificado al 99%, el impacto fiscal sería de 810 euros, frente a los 81.019 euros que resulta de aplicar la legislación estatal. Tal y como se puede ver, la comunidad vinculante es determinante.

(pinche para ampliar la imagen)

Adicionalmente, el donante debería de hacer frente al pago de la plusvalía en el IRPF (tiene que pagar a Hacienda un porcentaje de lo que haya ganado desde la compra del inmueble hasta el momento de la donación) y de la plusvalía municipal (este link puede ayudarle a calcularla), así como al coste del notario. Por eso, aunque tenga derecho a bonificaciones, es importante ver el impacto de estos dos impuestos antes de tomar una decisión, porque, en algunas ocasiones el impacto económico puede ser muy elevado.

En el caso de recibir el inmueble por sucesión, no habría que hacer frente a la plusvalía en el IRPF, ya que la misma se encuentra exenta, pero sí habrá que pagar la plusvalía municipal.

PUEDE DESCARGAR EL DOCUMENTO EN PDF

*Paula Satrústegui, directora de Planificacón financiera de Abante.

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