¿Y si no pago la cuota de autónomos?
Cuando una persona decide hacerse autónomo debe pagar una cutoa todos los meses, dentro de unos plazos establecidos. Si se demora este pago, la Seguridad Social cobra una serie de intereses por retraso.
Cuando una persona decide emprender y montar un negocio por su cuenta, debe darse alta en el régimen de autónomos y, en consecuencia, pagar todos los meses la cuota correspondiente.
El ingreso de esta cuota se debe hacer cada mes en cualquier entidad financiera para actuar como Oficina Recaudadora de la Seguridad Social, presentando el Recibo de liquidación de cotizaciones (RLC) que está a disposición de los trabajadores, en las Direcciones Provinciales y Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.
El pago puede domiciliarse en una entidad financiera y para realizar la solicitud se puede realizar en la propia entidad, en las Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social o por Internet. El pago de esta cuota es obligatorio y el propio autónomo es el responsable del impago o demora. Según informa la web oficial de la Seguridad Social, en caso de retrasarse el pago de la cuota a la Seguridad Social, se producirán una serie de recargos.
Recargos por demora en el pago de la cuota de autónomos
El 20% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas tras el vencimiento del plazo reglamentario. Además, se cobrarán unos intereses de demora a partir día siguiente al del vencimiento del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas. Y serán exigibles una vez transcurridos quince días desde la notificación de la providencia de apremio o comunicación del inicio del procedimiento de deducción, sin que se haya abonado la deuda. También se exigirán los intereses cuando no se abone el importe de la deuda en el plazo fijado en las resoluciones desestimatorias de los recursos presentados contra las reclamaciones de deuda o actas de liquidación, si la ejecución de dichas resoluciones fuese suspendida en los trámites del recurso contencioso-administrativo que contra ellas se hubiese interpuesto.
Los intereses de demora serán los que haya devengado el principal de la deuda desde el vencimiento del plazo del ingreso y los que haya devengado, además, el recargo aplicable en el momento del pago, desde la fecha en que sean exigibles. El tipo de interés por demora serán el correspondiente al dinero vigente en cada momento del periodo de devengo e incrementando un 25%, excepto cuando la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca un porcentaje diferente. En concreto, para el año 2014, el 5%.