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Los dos trámites fiscales que debe hacer un autónomo

impuestos

Cuando un individuo se da de alta como trabajador autónomo, debe realizar dos trámites fiscales. El primero de ellos es el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI):

Es un tributo que grava el valor de los bienes inmuebles de los contribuyentes, personas físicas o jurídicas y entidades que manifiesten la titularidad del derecho, en cada caso, sea constitutivo del hecho imponible de este impuesto

¿Cuáles son hechos imponibles?

Para tramitar este impuesto se debe acudir al Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria de la Delegación de Hacienda que corresponda (la liquidación y recaudación es competencia del Ayuntamiento), y presentar como documentación:

Este impuesto se devenga el primer día del periodo impositivo, es decir, del año natural, excepto cuando sean declaraciones de alta, en cuyo caso será desde la fecha de inicio de la actividad hasta el final del año natural.

El otro trámite fiscal que debe realizar el autónomo es el Impuesto de Actividades Económicas (IAE):

Este es un tributo local que grava las actividades empresariales o artísticas que se ejerzan o no de carácter local, y todas las empresas, sociedades o autónomos deben presentarlo. Además, se deben realizar tantas altas como actividades se vayan a llevar a cabo.

Desde el inicio de la actividad se cuenta con diez días hábiles para tramitar este impuesto en la Administración o Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que corresponda al lugar en que se ejerza la actividad, presentando el modelo oficial 845-846 y una copia del DNI.

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