_
_
_
_
Solo hay 645.359 viviendas certificadas según fuentes oficiales

¿Tiene tu vivienda certificado de eficiencia energética?

Edificios con eficiencia energetica

Desde Europa apostaron por un consumo energético eficiente, y lo hicieron en un primer momento a través de la Directiva 2002/91/CE. Con esta directiva se trasladaban una serie de exigencias en referencia a la certificación energética de los edificios de la Comunidad Europea, que España adoptó a través del Real Decreto 47/2007. Pero posteriormente la directiva europea antes mencionada fue modificada a través de la Directiva 2010/31/UE que en España se transpuso a través del Real Decreto 235/2013 de 5 de abril. Con esta normativa se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios que entró en vigor el 1 de junio de 2013.

Con esta normativa y a partir del 1 de junio de 2013 cualquier propietario que quiera vender o alquilar su inmueble deberá tener un certificado de eficiencia energética del edificio y tendrá que ser presentado en el momento de la operación, será una parte más del contrato de compraventa o alquiler.

Pero, ¿en qué consiste la calificación energética? Se trata de un cálculo de la energía que sería necesaria para cubrir la demanda energética del edificio o de la vivienda en una situación normal de funcionamiento. Este sistema de calificación se basa en una escala de colores y letras, de modo que la letra A (calificación más alta) es un edificio más eficiente según consumo y emisiones y la letra G es un inmueble menos eficiente energéticamente. Sirve para conocer el gasto energético de la vivienda y las posibilidades que hay para poder reducirlos, es decir, es un punto de referencia para encaminar el ahorro del consumo energético.

La certificación consiste en la obtención del propio certificado que contiene la verificación de la calificación energética (también incluye datos técnicos sobre la vivienda y sobre otras especificaciones energéticas del edificio) y la etiqueta de eficiencia energética correspondiente (que se obtiene a partir de una certificación positiva) que va desde la A (inmueble más eficiente) a la G (inmueble menos eficiente). Se otorga una calificación según el consumo de energía y otra por las emisiones de dióxido de carbono.

Solo hay 645.359 viviendas certificadas

El Ministerio de Industria, Energía y Turismo, junto con el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) y el Ministerio de Fomento en junio llevaron a cabo un informe sobre el Estado de la Certificación Energética de los Edificios para evaluar qué cantidad de edificios tienen el certificado de eficiencia energética un año después de la implantación de la normativa que obliga a dicha certificación.

Las conclusiones son que únicamente 645.359 viviendas cuentan con el certificado. Aquellos sujetos que no cumplan con la normativa vigente, pueden enfrentarse a multas cuyo importe varía en función del tipo de infracción. Para infracciones leves, la multa oscilará entre los 300 y los 600 euros, para las infracciones graves, la multa será de 601 a 1.000 euros, mientras que las infracciones muy graves tendrán una multa que irá desde los 1.001 euros hasta los 6.000.

¿Cómo obtener el certificado?

Para los inmuebles de nueva construcción, esta tarea recae sobre los promotores de las mismas, mientras que para los inmuebles ya existentes, serán los propietarios los que se encarguen de solicitar el certificado. Se deberá contactar con un técnico competente que emita el certificado y éste deberá tener las titulaciones académicas y profesionales oportunas para la redacción de proyectos, dirección de obras o dirección de ejecución de obras. Estas titulaciones son: arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico. Deberá presentar ante el órgano de la comunidad correspondiente el registro de la certificación. El registro de estos certificados es un requisito obligatorio para cumplir con el deber de información para con el comprador o arrendatario.

Para la renovación del certificado será el órgano competente de cada Comunidad Autónoma el que se encargue de establecer las condiciones especificas para su renovación.

¿Es obligatorio para todas las construcciones?

Es obligatorio para todas las viviendas en general, aunque el Real Decreto establece una serie de edificaciones que no necesitarán ser certificadas:

-Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.

-Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.

-Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.

-Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.

-Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 metros cuadrados.

-Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.

-Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25% durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración del propietario de la vivienda.

Lo que no es obligatorio, es obtener una calificación energética mínima del inmueble.

¿Cuál es el período de validez?

El  certificado tiene una validez de 10 años.

¿Cuánto cuesta?

No existen tarifas oficiales para este trabajo que no vienen marcadas por la normativa. En el comparador de Certicalia se puede consultar el presupuesto para el inmueble que se quiere certificar.

Archivado En

_
_