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El CSN apercibe a Cofrentes por obstaculizar su control

La central nuclear de Trillo podrá funcionar hasta 2024

Central núclear de Trillo.
Central núclear de Trillo.

El Pleno del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) ha emitido un informe favorable a la solicitud de renovación de la licencia de explotación de la central nuclear de Trillo, propiedad de Iberdrola, Fenosa, EDP y Nuclenor, según ha informado el organismo regulador, que ha incluido en este informe los límites y una decena de condiciones sobre seguridad nuclear y protección radiológica para diez años próximos al vencimiento de la licencia en vigor, previsto el 17 de noviembre.

Una vez emitido el informe favorable a esta renovación hasta el 17 de noviembre de 2024, ahora será el Ministerio de Industria, Energía y Turismo el que tome la decisión definitiva y autorice o deniegue este permiso, tras el informe preceptivo del CSN.

En paralelo, el pleno ha acordado emitir un apercibimiento al titular de la central nuclear de Cofrentes (Valencia), propiedad de Iberdrola, por haber mantenido la conducta “inadecuada” de un representante del titular que “menospreció e interfirió la labor inspectora del organismo regulador”.

Según ha informado el CSN, este incumplimiento se produjo durante la inspección del Plan Básico de Inspección sobre seguridad física llevada a cabo el 26 y 27 de febrero de 2014. En dicha inspección, el equipo recibió un trato “ofensivo e inadecuado” por parte de un representante del titular, que con su actitud obstruyó el adecuado desempeño de la función inspectora.

En concreto, explica que estos hechos se han valorado de acuerdo al artículo 86 de la Ley 26/1964 como infracción leve, por lo que se ha propuesto un apercibimiento al titular de la mencionada instalación.

Además, puesto que de los hechos descritos se concluye que la comisión de la infracción se asocia con la actuación de una persona física, se considera oportuno aplicar lo previsto en el artículo 91.4 de la Ley 25/1964 de Energía Nuclear.

Este artículo expone que “con independencia de la sanción que pudiera corresponder en su caso al titular, el Consejo de Seguridad Nuclear podrá amonestar por escrito a la persona física que, mediante negligencia grave, sea responsable de la realización de una mala práctica por la que se haya originado la comisión material de hechos susceptibles de sanción”.

Por tanto, el pleno del CSN ha acordado amonestar también a la persona que obstruyó la labor de los inspectores.

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