Las empresas tienen hasta mañana para regularizar el salario en especie
El Ejecutivo adoptó en diciembre pasado una decisión que resultó muy polémica. Cuatro días antes de Nochebuena, aprobó numerosos cambios en la normativa laboral que entraban en vigor el 22 de ese mes. Entre estas novedades estaba una ampliación de los conceptos salariales por los que empresas y trabajadores deben cotizar a la Seguridad Social.
De esta forma, gran parte del salario en especie (vales de comida, pluses de transporte, cheques guardería, planes de pensiones o acciones de la compañía) pasaron de no cotizar en absoluto o cotizar solo por el exceso de una cantidad a cotizar por su valor íntegro.
Esta medida entró en vigor inmediatamente, con lo que la inmensa mayoría de las percepciones salariales pasaban a cotizar a la Seguridad Social desde el mismo 22 de diciembre pasado. Y con ello encarecían los pagos empresariales alrededor de un 30% de un día para otro. Debido a este brusco cambio que encarecía el coste laboral que los empresarios pagan a la Seguridad Social, los responsables del Ministerio de Empleo dieron un margen a las compañías para que se pusieran al día con el pago de estas nuevas cotizaciones, sin recargo alguno, hasta el 31 de marzo de 2014.
Sin embargo, la enorme polémica que levantó la medida y las numerosas protestas empresariales hicieron que Empleo abriera un periodo de negociación con los empresarios para intentar afinar más que conceptos salariales cotizarían y cuales no. Esto retrasó la publicación del reglamento de la ley y por ello, el Gobierno volvió a retrasar en otras tres ocasiones el plazo para regularizar las nuevas cotizaciones creadas a finales de diciembre.
La última de estas ampliaciones en el plazo de las empresas para ponerse al día con la Seguridad Social fue aprobado el pasado 25 de julio por el Gobierno. La fecha tope pasaba del 31 de julio al 30 de septiembre. Así, las empresas tienen como tope hasta mañana, martes, para abonar las cotizaciones correspondientes a la mayoría del salario en especie de sus trabajadores generadas entre el 22 de diciembre pasado y el 31 de julio.
Todas aquellas empresas que no regularicen el pago de estas nuevas cotizaciones antes de mañana quedarán expuestas a una investigación por parte de la Inspección de Trabajo o a un plan de aplazamientos en el pago de cuotas. Esto conllevaría también una posible imposición de sanciones y si nada de ello hace que la empresa pague sus cotizaciones aplazadas, la Seguridad Social le impondría un recargo para los cobros impagados del 20%.
Sin grandes cambios
Según el reglamento de cotización que el Gobierno aprobó finalmente el 26 de julio los empresarios no consiguieron sacar de la obligación de cotizar ningún concepto retributivo de calado respecto a los aprobados en diciembre.
Esto significa que solo los siguientes conceptos salariales siguen ahora sin cotizar a la Seguridad Social: las dietas de viajes y vales de comida usados fuera del municipio donde está el centro de trabajo; las indemnizaciones por fallecimiento, traslados, despidos y ceses; y las prestaciones a la Seguridad Social y las mejoras de las prestaciones por incapacidad temporal concedidas por las empresas. Asimismo sigue sin cotizar el dinero para los estudios del trabajador siempre que estos tengan como fin la actualización, capacitación o reciclaje del personal, cuando esto venga exigido por el desarrollo o características del puesto de trabajo.
Ya no hay dudas sobre el valor de algunos pagos
A parte del incremento del coste laboral que ha supuesto para los empresarios este aumento de la cotización –cifrado en unos 1.000 millones de euros– anuales, las compañías se quejaron de las dudas legales sobre cómo valorar determinados conceptos del salario en especie a la hora de cotizar por ellos.
Así, el reglamento de cotización y liquidación aprobado en julio precisa como valorar estos conceptos retributivos. Por ejemplo, establece que los servicios educativos para los hijos de trabajadores del mismo centro se calcularán con “el coste marginal que suponga a esos centros la prestación de tal servicio” por un alumno más. Se calculará de igual forma para los hijos de empleados de guarderías. El uso de una vivienda en propiedad o no del empresario o el uso de automóviles, se valorará según la normativa fiscal. Y los préstamos concedidos a empleados con tipo de interés inferiores se valorarán por la diferencia entre el interés pagado y el legal vigente.