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¿Es mejor vender acciones o rescatar un fondo este año o esperar al que viene?

La inversión en productos financieros, como acciones, fondos de inversión o cuentas remuneradas, en general, se va a beneficiar con la reforma fiscal que entrará en vigor en enero de 2015. Y esto es así porque, además de la rebaja de los impuestos sobre los beneficios, la tributación de las ganancias o pérdidas a un año pasará de la base cara a la barata y mejorará la compensación entre las bases imponibles del ahorro y general. Por eso, si tiene pensado vender o liquidar alguna de sus inversiones, debe analizar si le conviene hacerlo ahora o esperar al año que viene. Veamos porqué.

Muchas veces, al hacer cambios en nuestras inversiones financieras, nos olvidamos de mirar su repercusión impositiva y, aunque no se pueden realizar estas operaciones sólo por motivos fiscales, es algo que no debemos de obviar. Por ello consideramos importante explicar cómo se compensan las distintas rentas en el IRPF para así maximizar el beneficio de nuestros movimientos.

Para nuestro análisis consideraremos lo publicado en agosto en el Proyecto de Ley. Aunque puede haber algunas modificaciones, es probable que el texto definitivo sea muy similar.

Compensación de las rentas de los productos financieros

La reforma fiscal que el Gobierno aprobó en agosto traerá una reducción de los tipos impositivos, tanto en la base general como en la del ahorro, que es donde tributarán a partir de enero las ganancias y los rendimientos del capital mobiliario y que es la parte barata de la tabla. Esta rebaja implica que los beneficios que obtengamos, en lugar de pagar entre el 21 y el 27% al fisco, se pasará a una retención den entre el 20 y el 24% el próximo ejercicio y de entre el 19 y el 23% en 2016.

Por otro lado, las plusvalías o minusvalías a menos de un año, que hasta ahora tributaban en la base general pasan a la del ahorro. ¿Esto qué significa? Si se venden acciones compradas hace menos de 12 meses, el beneficio obtenido se declara en la parte cara del impuesto, con lo que Hacienda se queda entre el 24,75 y el 52%, más los recargos autonómicos. Al pasar a la base del ahorro -la parte barata- el tipo se reducirá considerablemente, como acabamos de ver.

Por último, la compensación de bases imponibles mejora respecto de la situación actual. Todas estas medidas son positivas para los inversores, tal y como se observa en el siguiente cuadro resumen:

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* Ver más adelante la norma transitoria de las pérdidas pendientes de compensación.

*No se considera el efecto de la eliminación de los coeficientes de abatimiento. Si los activos fueron adquiridos antes de 1994, puede que el efecto fiscal de la reforma sea negativo (a pesar de reducirse los tipos impositivos).

¿Cómo se compensan las rentas en 2014?

En este momento, las rentas de los productos financieros pagan impuestos tanto en la base general, como en la del ahorro. En el primer caso, las ganancias o pérdidas no procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales, así como las obtenidas en un plazo inferior a un año, se podrán compensar con hasta un 10% de los rendimientos del trabajo, alquileres, rendimientos actividades económicas e imputación de rentas inmobiliarias.

En cambio, en la base del ahorro, los rendimientos del capital mobiliario –venta de acciones, fondos, derivados e inmuebles, entre otros-se compensan ilimitadamente entre ellos y, si después de hacerlo se obtuviera un importe negativo, tendríamos cuatro años más para aplicarla.

En el caso de las plusvalías y minusvalías a más de un año, se compensan de forma ilimitada y, si el saldo es negativo, también se puede hacer en los cuatro años siguientes. Lo que no es posible a día de hoy compensar los rendimientos de capital mobiliario con las variaciones patrimoniales (positivas o negativas) a más de un año, ni viceversa. Y tampoco la rentas de la base general con las del ahorro.

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¿Y cómo se hará a partir de 2015?

Con la entrada en vigor de la reforma a partir de enero del año que viene, las ganancias o pérdidas a menos de un año pasarán a tributar a la base del ahorro y, además, cambiarán las reglas de compensación entre ambas bases.

En la base general, las plusvalías o minusvalías de elementos no patrimoniales se podrán compensar con hasta un 25% de los rendimientos del trabajo, alquileres, rendimiento actividades económicas e imputación de rentas inmobiliarias.

Además, los rendimientos del capital mobiliario podrán compensarse con las variaciones del valor del patrimonio -como consecuencia de las operaciones como transmisiones o adquisiciones de activos- hasta un máximo del 25%, aunque se realizará paulatinamente (10% en 2015, 15% en 2016, 20% en 2017 y 25% a partir de 2018).

Norma transitoria: Las pérdidas patrimoniales a más y menos de un año correspondientes a los periodos impositivos de 2011, 2012, 2013 y 2014 que se encuentren pendientes de compensación a 01/01/2015, se compensarán de acuerdo a la legislación vigente en 2014, es decir, no se podrán compensar parte de los rendimientos con las ganancias ni viceversa.

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Ejemplo práctico:

Supongamos un inversor que ha obtenido las siguientes rentas durante el ejercicio:

¿Cómo se compensarían las bases en caso de que dichas rentas se generasen en 2014?

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¿Y en caso de hacerlo en 2015?

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Cuadro Resumen:

¿Qué debo o puedo hacer para que no me afecte la reforma?

Tal y como podemos ver en el ejemplo anterior, en este caso, el inversor se verá beneficiado por la reforma fiscal. En cualquier caso, en Abante Asesores aconsejamos analizar caso a caso para ver el impacto financiero-fiscal de la reforma. Aunque fiscalmente la pueda ser positiva (estudiar detenidamente en caso de venta de activos comprados antes de 1994 que se ven perjudicados por el cambio legislativo), puede ser que financieramente no sea el momento óptimo de realizar la operación.

Si lo desea, puede descargar el documento en PDF

*Paula Satrústegui, directora de Planificacón financiera de Abante.

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