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Incluirá advertencias sobre baja o nula liquidez y la dificultad de comprensión

Cómo ver a simple vista el riesgo de los productos financieros

Clasificación de productos financieros de la CNMV.
Clasificación de productos financieros de la CNMV. CNMV

La CNMV pondrá un color a los productos financieros en función de su riesgo. El verde indicará peligro reducido y el rojo, elevado. La clasificación deberá estar presente en la publicidad, en los folletos y en la documentación. El supervisor incluirá, además, una advertencia adicional en productos inadecuados para pequeños inversores.

Elvira Rodríguez, presidenta del supervisor, se propone tener listo su sistema de clasificación de instrumentos financieros antes de fin de año. Los bajos tipos de interés que ofrecen los productos sin riesgo, como los depósitos –con rentabilidades en torno al 1%–, han propulsado la venta de productos complejos con el gancho de una rentabilidad atractiva.

El objetivo es que los clientes de los bancos conozcan de un solo vistazo el riesgo que asumen. Así, la CNMV ha diseñado una escala de colores (verde oscuro, verde claro, amarillo, naranja y rojo) que identifican el peligro para los clientes, como publicó CincoDías el 23 de abril. Todos los productos financieros, salvo los depósitos simples y los fondos de inversión, estarán bajo esta clasificación. El sector financiero tiene hasta fin del presente mes para opinar.

El código se ha planteado a imagen y semejanza de la clasificación energética de los electrodomésticos en Europa, con una pirámide de colores y letras y la indicación del riesgo (véase gráfico). La imagen deberá incluirse en los folletos, en la publicidad, en la documentación en papel y en la de internet.

Los productos de clase A (verde oscuro) son en euros con un compromiso de devolución del capital máximo de tres años. El emisor ha de disponer de un rating como mínimo igual al de España. Aquí se incluiría, por ejemplo, un bono del Tesoro a un plazo de dos años.

Los de clase B (verde claro) tienen un plazo de vencimiento de entre tres y diez años y un rating mínimo de inversión (al menos BBB-, según la clasificación de Standard & Poor’s y Fitch, y Baa3, según Moody’s). También son clase B los instrumentos que no sean en euros, pero con grado de inversión.Por ejemplo, sería clase B un bono a tres años que garantice el 100% del nominal, pero en una divisa distinta del euro emitida por una entidad con calificación crediticia de A.

En la parte media de la escala de riesgo aparecen los productos clase C (de color amarillo). Son instrumentos financieros en euros con compromiso de devolución del capital con un plazo superior a 10 años y un rating mínimo de grado de inversión. También están incluidos aquellos con compromiso de devolución del capital igual o superior al 90% en un plazo igual o inferior a tres años y rating de inversión. Igualmente, se incluyen en este color los instrumentos financieros con compromiso de devolución del capital en divisa con plazo superior a tres años y grado de inversión. Sería, por ejemplo, un bono a 15 años.

Los de clase D (naranja) son todos los demás productos, como las acciones de cotizadas, excepto los de clase C. Los de clase C (rojo) son derivados.

Además de la clasificación de los riesgos en función de la escala de colores, la CNMV podrá incluir advertencias sobre la liquidez, junto a al icono de un candado (cuando sea complicado obtener liquidez o se pueda perder dinero si no se espera al vencimiento del instrumento) o dos candados, cuando los eventuales problemas de liquidez sean más acusados, debido, por ejemplo, a que no exista un mercado donde venderlo.

El sistema también plantea que en los instrumentos complejos, con independencia del nivel de riesgo, se destaque, junto a un icono de exclamación (!), el aviso “instrumento financiero complejo, puede ser difícil de comprender”. En el caso de los muy complejos, junto a una doble exclamación (!!), se advertirá “instrumento especialmente complejo cuya adquisición no se considera adecuada por inversores no profesionales”

Junto con la clasificación de riesgos, la CNMV quiere evitar la venta masiva de productos no recomendados para los pequeños inversores. Por ejemplo, bonos contingentes convertibles (cocos), bonos estructurados, contratos por diferencias (CFD, por siglas en inglés), swaps (permutas financieras) o derivados OTC (aquellos que no cotizan en mercados oficiales), entre otros, cuando incorporen determinadas características. En algunos casos, también se considerarán inadecuados los fondos de inversión de rentabilidad objetivo y otros productos sin compromiso de devolución del capital.

En estos casos, además del color correspondiente y las advertencias de liquidez y complejidad, deberá incluirse la siguiente la nota destacada, que deberá ser firmada por el cliente: “Advertencia de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV): Esta operación se refiere a un instrumento financiero especialmente complejo. La CNMV considera no adecuada su adquisición por inversores no profesionales”. El cliente deberá escribir además de su puño letra que es un “producto no adecuado para inversores no profesionales”.

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