¿Quién controlará a los abogados de empresa?
El texto del Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales, cuya remisión al Consejo de Ministros de momento se ha dejado para después del verano, no está cerrado todavía, según fuentes del Ministerio de Economía. Sin embargo, el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) no renuncia por ello a manifestar su disconformidad con la última versión conocida, fechada el 7 de julio, y que el departamento que dirige Luis de Guindos no reconoce como oficial.
La manzana de la discordia es la medida por la que se excluirán de la colegiación obligatoria los letrados que tengan una relación laboral con su cliente, los llamados abogados de empresa. “De esta manera, determinadas garantías que ofrece la colegiación obligatoria, como el control o la ordenación de la profesión, estarían en franca regresión”, argumenta el portavoz del CGAE, Lucas Blanque. “Cuando se conviertan en asesores de empresa y no estén colegiados, estos profesionales cesarán de tener un código deontológico y pasarán a regirse por la ley de mercado y por el poder de su cliente, el empresario, en toda su extensión”, explica.
Fuentes del Ministerio de Economía confirman que con toda seguridad esta medida se incluirá en el texto definitivo, y alegan que la propia empresa ya vigila las actuaciones de sus abogados, lo que hace innecesaria la colegiación, pues en el caso de que el letrado cometa un error, será la misma compañía quien le sancione.
Según Blanque, con esta norma el Gobierno quiere adaptar la legislación española a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, y especialmente a la sentencia AZKO. En ella, los magistrados europeos establecieron que, frente a las actuaciones de las autoridades de la competencia, los abogados de empresa no pueden esgrimir el secreto profesional de la misma manera que si no tuvieran una compañía como cliente, relata. “Se trata de una sentencia que ha sido dictada en un ámbito muy específico, el derecho de la competencia”, asevera; demasiado concreto para extrapolar una norma general. “Vamos a seguir el ejemplo de Francia, que es el único país de los Estados miembros de la UE donde los abogados de empresa no deben colegiarse. No nos parece el camino más recomendable”, añade.
Otro aspecto del anteproyecto sobre el que se ha apuntado la atención –y cierta hostilidad– del organismo de máxima representación de la abogacía ha sido la posible unificación del sistema de acceso a las profesiones de abogados y procuradores. “Mientras Economía parece apostar por profesiones compatibles, el Ministerio de Justicia, a través de su anteproyecto de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tiende a limitar esta compatibilidad”, afirma Blanque. Sin embargo, esta “tensión” entre departamentos del mismo Ejecutivo –“que no beneficia a las profesiones”, en sus palabras– no existe, según fuentes de Economía. Es más: el asunto se habría resuelto ya, al dejar sin cambios la separación entre las funciones del abogado y el procurador. Las mismas fuentes desmienten, además, la posibilidad de que los graduados sociales actúen como abogados laborales.
“Es verdad que esto no aparece en el anteproyecto de forma explícita”, concede Blanque. “Pero se podría deducir de la lectura de dos párrafos de una disposición adicional de la futura normativa. Si fuera así, nosotros entendemos que un mínimo indispensable sería que los graduados sociales también tengan un sistema de acceso a la profesión”.
Aunque no existan evidencias de que el Consejo de Ministros pueda aprobar a corto plazo este anteproyecto, cuya tramitación empezó hace un año, el CGAE no baja la guardia. “Considero que la ley tiene aspectos muy asumibles, como la primera parte, sobre servicios profesionales” admite Blanque. “De lo que no compartimos hemos debatido con todo el mundo y seguiremos haciéndolo: hasta que no se publique en el BOE, hay que intentarlo todo”, concluye.
“Solo el colegio tiene potestad deontológica”
Ramón Entrena Cuesta obtuvo la licenciatura en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid en 1963. Desde entonces, ha protagonizado una dilatada carrera, parte de ella en el corazón de la administración pública, al formar parte del Cuerpo Técnico de la Administración Civil y del Cuerpo de letrados de las Cortes.
Colegiado desde hace medio siglo, se muestra preocupado por cómo afectará la futura Ley de Servicios y Colegios Profesionales al máximo organismo de representación de los abogados. “Lo de considerar los colegios casi pertenencia de los ministerios correspondientes es retrógrado”, afirma este profesional, de 73 años. “En cuanto se hurga un poco en el texto, en vez de una supuesta liberalización, se encuentra intervencionismo, como en el control del Gobierno sobre los presupuestos de los colegios”.
Entrena, que fue profesor de Derecho Administrativo y recibió varias condecoraciones a lo largo de su carrera –entre ellas, la de la Orden al Mérito Civil– declara compartir el rechazo que el Consejo General de la Abogacía manifiesta contra la medida por la que los letrados de empresa no tendrán que colegiarse: “No basta con que el abogado esté sujeto al control por su justiciable patrono, porque este va a defender sus intereses y no la deontología profesional”, explica. “Es lo mismo con los médicos: en su relación laboral no aparece Esculapio. Para que esté”, asegura refiriéndose a uno de los dioses del juramento hipocrático, “tiene que ser el colegio el que tenga potestad deontológica y disciplinaria, cualquiera que sea la forma de ejercicio de la profesión que se trate”.