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Anteproyecto de ley de Servicios

Colegios profesionales: ¿menos barreras o menos garantías?

La normativa que el Gobierno presentará próximamente en el Consejo de Ministros liberaliza el acceso a la profesión, pero provoca el rechazo de abogados, arquitectos e ingenieros

Crece la oposición contra el anteproyecto de ley de Servicios y Colegios profesionales que el Gobierno presentará próximamente en el Consejo de Ministros y del que se han conocido más detalles esta semana. Según los expertos consultados, el texto que se ha dado a conocer ahora difiere poco respecto al último elaborado por el Ministerio de Economía del que se tenía constancia desde finales de 2013. De la colegiación obligatoria, en esta última versión, quedan excluidos los abogados de empresas y los arquitectos e ingenieros en régimen de dependencia laboral que no firman proyectos y no dirigen obras.

Aunque con las cautelas debidas hacia un texto que no tiene todavía carácter de oficialidad, los tres colectivos más afectados por la normativa coinciden sustancialmente en rechazar frontalmente el criterio que elimina la obligatoriedad de la colegiación para algunos profesionales dentro de la misma categoría.

Es el caso, por ejemplo, de los arquitectos. “Si se llega a excluir a quienes no firman proyectos y no dirigen obras, es difícil que el Colegio pueda ejercer plenamente su función de control deontológico”, afirma el presidente del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España (CSCAE), Jordi Ludevid.

El Consejo General de Colegios de Ingenieros Industriales denuncia también este y otros defectos que, según sus miembros, contiene la nueva normativa. “Existen un sinfín de actividades en las que el ingeniero con dependencia laboral, sin necesidad de firmar proyectos o dirigir obras, incurre en responsabilidades personales que pueden acarrear graves consecuencias para la empresa y para terceros”, advierte el comunicado que este organismo difundió ayer. El presidente de la Union Profesional de Colegios de Ingenieros (UPCI), Carlos del Álamo, no tiene dudas: “Si tenemos que regular el ejercicio profesional, no lo podemos hacer por algunos sí y por otros no”. “Hay que colegiar la profesión entera como tal”, coincide Ludevid.

Lo mismo opinan los abogados. “La colegiación debe ser obligatoria con independencia de la naturaleza jurídica de la relación del abogado con su cliente”, reza una nota del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), que, sobre la posibilidad de que los abogados de empresas no estén obligados a colegiarse, zanja: “No hay dos abogacías diferentes, sino diversas formas de ejercer una sola profesión”. “Nuestra opinión sobre el anteproyecto es terriblemente desfavorable”, resume el presidente del CGAE, Carlos Carnicer. “Esta normativa estaría a las antípodas de lo que debe ser la modernización de los colegios profesionales que, por otra parte, hasta ahora han funcionado muy bien”.

“No tememos la competencia, pero liberalizar no quiere decir desregular”, dicen los ingenieros

Otro aspecto conflictivo del anteproyecto del departamento que dirige Luis de Guindos es la libre elección del lugar donde darse de alta en un colegio. “La incorporación a los colegios debe llevarse a cabo en el lugar en el que se ubique el domicilio profesional, único o principal, del interesado, con libertad de actuación en todo el territorio nacional”, sostienen desde el consejo de la Abogacía. “¿Cómo se puede organizar un servicio tan fundamental como son nuestros buques insignias, es decir el turno de oficio y la justicia gratuita, en estas condiciones?”, se pregunta Carnicer.

De la misma manera, los arquitectos señalan la confusión que esta normativa podría generar. “Nos parece bien que un profesional pueda darse de alta solo en un colegio, pero este debería ser el del domicilio laboral, para que el organismo pueda ejercer un control deontológico y para que las comunidades autónomas puedan cumplir con sus competencias en materia de profesiones”, abunda Ludevid.

Con el intento de favorecer el acceso a la profesión, el anteproyecto elimina las cuotas de inscripción y establece que las cuotas anuales no puedan sobrepasar los 240 euros. “Me extraña mucho que, dentro del mismo Gobierno, haya quien diga que más de 20 euros al mes sería una barrera infranqueable –me refiero a De Guindos–, y otros que defienden que pagar tasas judiciales de 2.300 euros no es una carga excesiva para el ciudadano, como hace el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón”, declara el representante de los abogados, Carnicer, para quien muchos colegios podrían desaparecer por falta de fondos.

Menos financiación, pero más obligaciones que antes: esto es lo que pretende la ley, según el presidente de la UPCI. “El anteproyecto nos obliga a organizar un sistema de certificación profesional, lo que supone un coste adicional. ¿Y quién va a pagarlo?”, se pregunta. El representante de los arquitectos, Ludevid, no entiende cómo puede una ley marco, como es esta, entrar en el tema de las cuotas: “Es una cuestión eminentemente reglamentaria, que se debe resolver en el ámbito de la autonomía de los colegios”, abunda.

“Liberalizar no es desregular”, concluye Del Álamo. “No tememos la competencia, pero aquí se confunden las trabas con las necesarias garantías que los colegios tienen que ofrecer a los ciudadanos”, insiste. Carnicer, por su parte, admite una falta de comunicación hacia la sociedad sobre la importancia de estos organismos de derecho público: “No hay sensibilidad hacia los profesionales. Pero tenemos todavía un margen para actuar, antes de la aprobación definitiva del anteproyecto. Siempre hay margen”.

Las claves de la reforma

1. Colegiación obligatoria. La obligación de estar colegiado se circunscribe a: médicos, farmacéuticos, dentistas, veterinarios, enfermeros, fisioterapeutas, podólogos, ópticos-ortometristas, biólogos, físicos, químicos, psicólogos, procuradores y graduados sociales ante órganos judiciales, notarios y registradores de la propiedad. Tienen la misma obligación los arquitectos, arquitectos técnicos e ingenieros por cuenta propia, en sociedades profesionales o en régimen de dependencia, pero solo “cuando se firmen proyectos o se dirijan obras”; y los abogados, pero solo “en representación de un tercero con el que no tengan vínculo de naturaleza laboral”.

2. Ámbito territorial. “Cuando una profesión de colegiación obligatoria se organice por colegios territoriales, bastará la incorporación a uno solo de ellos para ejercer en todo el territorio español”.

3. Cuotas. El anteproyecto elimina la “cuota de inscripción, colegiación o alta, para evitar que puedan convertirse en una barrera de entrada al mercado”. La cuota anual se fija en un máximo de 240 euros, aunque una mayoría cualificada de la asamblea del Colegio pueda aumentarla.

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