Algunos comentarios sobre la reforma del IRPF
El anteproyecto de ley de modificación de la Ley del IRPF y del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes introduce diversos cambios, de los cuales, dada su relevancia práctica, merece la pena destacar algunos.
En relación con los rendimientos del trabajo, tal vez el cambio más significativa es la limitación de la exención de las indemnizaciones por despido a 2.000 euros por cada año de servicio, limitación que resultará de aplicación a los despidos producidos después de 20 de junio de 2014. Esta aplicación retroactiva obliga a cuestionarse la constitucionalidad de la medida, pues el artículo 9.3 de la Constitución garantiza la seguridad jurídica y, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, no está claro que los efectos retroactivos de la medida sean constitucionalmente admisibles.
La reducción aplicable a los rendimientos del trabajo con un periodo de generación superior a dos años se reduce del 40% al 30%. Según la exposición de motivos del anteproyecto, la causa es la reducción del tipo marginal, lo cual no parece justificación suficiente. Por un lado, dicha reducción ya era del 40% en momentos en los que el tipo marginal era superior al previsto en el anteproyecto y, por otro lado, la reducción se minora en un 25%, mientras que el tipo marginal no se reduce en la misma proporción.
En relación con las rentas en especie, se elimina la consideración de la entrega de acciones a los trabajadores como rendimiento no sometido a tributación. Respecto a los rendimientos de capital inmobiliario, se elimina la reducción del 100% aplicable a las rentas satisfechas por determinados arrendatarios. La reducción general aplicable al arrendamiento de vivienda se reduce del 60% al 50%, mientras la reducción aplicable a los rendimientos con un periodo de generación superior a dos años se reduce del 40% al 30%.
En cuanto a los rendimientos del capital mobiliario, se elimina la exención de 1.500 euros para los dividendos. Por otro lado, la reducción aplicable a los rendimientos que se integran en la parte general de la base imponible con un periodo de generación superior a dos años se reduce del 40% al 30% y se establece un límite. En lo que respecta a los rendimientos de actividades económicas, en la modalidad simplificada, se sustituye el 5% de gastos de difícil justificación por una reducción fija de 2.000 euros anuales. Esto, para un contribuyente con 60.000 euros de rendimiento neto, supone deducir 2.000 euros en lugar de 3.000.
En las escalas de gravamen, se reduce el tipo marginal y bajan de siete a cinco los tramos de la escala. En consecuencia, una mayor parte de la renta de los contribuyentes tributará al tipo marginal, lo que hará que la modificación de la escala únicamente beneficie a los contribuyentes con rentas inferiores a una determinada cantidad (alrededor de 100.000 euros) y a aquellos con rentas superiores a determinada cifra (alrededor de 350.000 euros anuales).
Finalmente, se eliminan las deducciones por cuenta ahorro-empresa y por alquiler de la vivienda habitual.
En resumen: menores reducciones, menores gastos deducibles, eliminación de exenciones y deducciones y, finalmente, reducción irreal del tipo marginal. En definitiva, ni rastro de la anunciada bajada de impuestos. Es verdad que habrá un montón de contribuyentes que se beneficiarán de una reducción (mínima) de la carga impositiva, pero esa reducción se repercutirá en otros contribuyentes (inferiores en número –aquellos con ingresos entre 100.000 y 350.000 euros–) que soportarán un importante aumento de la carga impositiva, aumento que, conviene no olvidar, se hace partiendo de una subida de impuestos que, cuando se introdujo en contra de lo anunciado en la campaña electoral y justificándola en la extraordinaria coyuntura económica, tenía carácter temporal.
Pero no creamos que el anteproyecto solo sube los impuestos a aquellos con rentas más altas, también lo hace a aquellos con menores rentas pero con circunstancias que no son las comunes a la mayoría de ciudadanos. Pensemos en alguien que teniendo un sueldo bruto anual de 50.000 euros es despedido el 30 de junio de 2013 tras trabajar 15 años en la empresa, correspondiéndole una indemnización de 81.500 euros y obteniendo además dividendos por 1.500 euros. En 2013, su tributación hubiese ascendido a 3.722 euros, mientras que en 2015, tras la bajada de impuestos, si se diesen las mismas circunstancias, ese contribuyente pagaría 24.381 euros.
Luis Rodríguez Ramos es socio del área de Fiscal de Ramón y Cajal Abogados.