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El Tribunal de Justicia Europeo afirma que la práctica es lícita

La UE avala que los abogados puedan ejercer en cualquier país aunque su título sea de otro

El hecho de regresar a un Estado miembro de la UE para ejercer en él la profesión de abogado con el título obtenido en otro país miembro no es una práctica abusiva y es, por lo tanto, lícita. Este es, en resumen, el contenido de una sentencia dictada hoy por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Un dictamen que puede abrir una brecha importante en el tema de los exámenes de acceso a la profesión que se exigen a los licenciados en Derecho de toda Europa para ejercer como abogados.

España era, hasta finales de abril, el único país en el que para poder inscribirse a cualquier Colegio de abogados y obtener el título profesional era suficiente el título universitario. Pasar por el filtro de una prueba sí era obligatorio –y sigue siéndolo– en Italia. El tribunal europeo era llamado a juzgar precisamente el caso de dos licenciados italianos, Angelo Alberto Torresi y Pierfrancesco Torresi, quienes, tras obtener su título de Derecho y antes de que el examen fuera obligatorio, se fueron a España, obtuvieron la homologación de su título y se dieron de alta como ejercientes en el Colegio de Santa Cruz de Tenerife.

El 17 de marzo de 2012 presentaron una solicitud de inscripción ante el Colegio de abogados de la ciudad italiana de Macerata. Pidieron que se le incorporase a un registro especial de abogados en posesión de un título profesional expedido en un Estado miembro distinto de Italia. El organismo no se pronunció en el plazo previsto, por lo que los dos abogados interpusieron un recurso ante el Consejo nacional italiano de la abogacía. Y es allí donde empezaron los problemas.

Como se puede leer en una nota del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Consejo italiano de la abogacía les contestó que “la única finalidad de la adquisición del título profesional en España era eludir la aplicación del Derecho italiano regulador del acceso a la profesión de abogado”. Por este motivo, Angelo y Pierfrancesco Torresi no podían ampararse, como habían hecho, en la Directiva europea sobre el Establecimiento de los Abogados que, para acceder al Colegio de un Estado miembro, solo exige la presentación de un certificado de inscripción ante un Colegio del Estado de origen. El organismo italiano decidió que se trataba de un abuso de derecho y preguntó al Tribunal europeo si, en este caso, los Colegios de un Estado miembro pueden denegar la inscripción.

El fallo ha llegado hoy. La corte ha establecido que “el derecho de los nacionales de la Unión a elegir el Estado miembro en el que desean adquirir sus cualificaciones profesionales y el Estado miembro en el que tienen la intención de ejercer su profesión es inherente al ejercicio en un mercado único de las libertades fundamentales garantizadas por los tratados”. Por lo tanto, no se ha cometido ninguna fraude del derecho de establecimiento, todo lo contrario: la actuación de los dos italianos “materializa uno de los objetivos de la directiva”, el de “poner fin a la disparidad de los requisitos nacionales para la inscripción (a los Colegios), que originaba desigualdades y obstáculos a la libre circulación”.

Las conclusiones del Tribunal de Justicia de la UE son muy parecidas a las presentadas ante esta corte el 10 de abril por el Abogado General, Nils Wahl, quien observó que no tiene relevancia el hecho de que “se quiera aprovechar una normativa extranjera más favorable”. Para el portavoz del Consejo General de la Abogacía Española, Lucas Blanque, “la sentencia demuestra que un sistema de acceso era necesario también en España. Cuando todavía no se había implantado, nuestro país era un oasis que atraía a todos los que veían que en el Estado de origen el acceso a la profesión era muy difícil o imposible”. Solo en Madrid, son ya más de 4.000 los profesionales italianos inscritos en el Colegio de Abogados, una cifra que incitó este organismo a abrir una sección italo-española, el pasado 13 de noviembre.

La ley española prevé que se convoque una prueba de acceso al año. La primera de ellas se celebró hace unos meses, el 27 de abril. “Es demasiado pronto para saber si los italianos seguirán viniendo a España tras la implantación del sistema de examen. Quizá la sentencia europea sirva para que la organización colegial italiana revise su sistema de acceso a la profesión que o no está bien diseñado o es demasiado duro”.

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