Las mutuas tendrán más posibilidad de lograr el alta médica del trabajador
El Gobierno prevé aprobar el anteproyecto de ley en el Consejo de Ministros de este viernes Los autónomos podrán seguir eligiendo si cotizan o no por desempleo
Con casi un año de retraso sobre sus planes iniciales, el Gobierno planea aprobar en el Consejo de Ministros del próximo viernes el anteproyecto de ley que modifica el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, que colaboran con la Seguridad Social en la gestión de las bajas laborales de la inmensa mayoría de los trabajadores. En concreto, estas entidades que pasan a denominarse Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social, gestionan ocho de cada diez bajas causadas por enfermedad común y en más del 90% de las provocadas por accidentes laborales.
En diciembre, el Minisiterio de Empleo levantó la polémica porque su primera propuesta para esta ley permitía a la mutua interrumpir la baja médica de un trabajador (causada por enfermedad común) y reincorporarlo al trabajo si el médico de cabecera no había respondido en cinco días a la propuesta de alta de la mutua.
Tras la polémica, Empleo ha plasmado una solución intermedia en el anteproyecto que prevé aprobar el viernes y al que ha tenido acceso CincoDías.
Así, cuando una mutua considere que, en función de los informes y pruebas médicas de un trabajador, éste no debe seguir de baja, enviará una propuesta de alta a la Inspección Médica de los Servicios Públicos de Salud (de la que dependen los médicos de familia y los especialistas de la sanidad de cada comunidad autónoma).
Actualmente, son estos médicos de cabecera y especialistas los que deberían contestar en 15 días si aceptan o no esta propuesta de alta del trabajador. Si no responden a la petición de la mutua, el trabajador sigue de baja.
Pero según el anteproyecto de ley, la Inspección de la sanidad regional “estará obligada” a justificar dentro de los siguientes “cinco días hábiles” si rechaza o admite la propuesta de alta de la mutua y el trabajador debe reincorporarse al trabajo. Y como novedad, “si la Inspección Médica del Servicio Público de Salud desestima la propuesta de alta formulada por la mutua o bien no contesta a la misma en forma y plazos establecidos, ésta podrá solicitar el parte de alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)”, que tendrá cuatro días desde que reciba la propuesta de alta para aceptarla o rechazarla.
Con la entrada en el proceso de los médicos del INSS –que hasta ahora solo evalúan las bajas de más de un año de duración– las mutuas tendrán más posibilidades de lograr las propuestas de altas que formulen. Además, el texto prevé que las mutuas podrán suspender la baja de un trabajador al que la Inspección Médica regional llame para evaluar la propuesta de alta de la mutua y éste no se presente injustificadamente.
Así es como quiere Empleo que quede la ley. Pero antes de que el Parlamento la apruebe, el viernes ya establecerá este sistema con unos plazos de respuesta de los médicos levemente mayores.
Los autónomos podrán elegir si cotizan o no por desempleo
El anteproyecto de ley de las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social incluirá también una nueva regulación de la prestación de cese de actividad de los trabajadores autónomos (el equivalente a la prestación por desempleo de los asalariados). Con esta nueva regulación, el Gobierno quiere “suavizar los requisitos y formalidades” de acceso a esta ayuda “y ampliar su ámbito a beneficiarios excluidos y que, sin embargo, están en situación de necesidad”. En otras palabras, que sea más fácil cobrar esta prestación y que llegue a más gente, ya que en la actualidad se rechazan aproximadamente el 80% de las solicitudes de esta prestación. Para ello, la norma que aún debe tramitarse en el Parlamento, exigirá entre las causas para acceder a esta ayuda “pérdidas derivadas del desarrollo de la actividad en un año completo superiores al 10% de los ingresos obtenidos, excluido el primer año de actividad”. Otra de estas causas será que el autónomo tenga una ejecución judicial o administrativa para el cobro de deudas por el equivalente al 30% de los ingresos del ejercicio económico anterior.
No obstante, y a diferencia de lo fijado por Empleo en su primer borrador del anteproyecto en diciembre, la cotización por cese de actividad seguirá siendo voluntaria, no obligatoria. Aunque el Gobierno deberá remitir en cinco años un estudio justificando si mantiene o no esta voluntariedad. Asimismo, el tipo de cotización se fijará cada año conforme a una fórmula de ingresos, pero no podrá ser inferior al 2,2% ni superior al 4%. La prestación se financiará exclusivamente con esta cotización, por lo que si hiciera falta que superara ese 4%, se ampliarán los periodos de carencia. El tipo se fijará para el ejercicio 2016.
Mayor control
Órganos de Gobierno: Serán la Junta General, la Junta Directiva (cuyo presidente y sus funciones se regulan por primera vez) y el director gerente, a quienes se aplicará el nuevo principio de transparencia.
Ilegalidades: Se regulan los supuestos que originan la responsabilidad personal y directa, que será “del autor de los actos que incurran en dolo o culpa grave”. Así, la actual responsabilidad mancomunada pasa a ser subsidiaria.