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Sentencia del Tribunal de la UE

Bruselas obliga a Valencia a recuperar 265 millones invertidos en la Ciudad de la Luz

El ex presidente de la Generalitat Francisco Camps, con el actor Gerard Depardieu caracterizado como Obélix, durante un rodaje en la Ciudad de la Luz.
El ex presidente de la Generalitat Francisco Camps, con el actor Gerard Depardieu caracterizado como Obélix, durante un rodaje en la Ciudad de la Luz.

El Tribunal General de la Unión Europea ha confirmado este jueves que las ayudas públicas de 265 millones de euros concedidas por el Gobierno valenciano a los estudios cinematográficos de la Ciudad de la Luz (Alicante) son ilegales y por tanto deben ser recuperadas.

 La sentencia da la razón a la Comisión Europea -que ya pidió el reembolso de las subvenciones en mayo de 2012- y desestima en su totalidad los recursos presentados respectivamente por España, la propia Ciudad de la Luz y la empresa pública Sociedad Proyectos Temáticos de la Comunidad Valenciana (SPTCV).

Tras realizar una investigación en profundidad a raíz de varias quejas, Bruselas dictaminó que “ningún inversor privado habría aceptado invertir en la Ciudad de la Luz en los mismos términos” que el Gobierno valenciano y que la financiación pública “distorsiona enormemente la competencia entre los principales estudios de cine europeos”.

En sus recursos, España, Ciudad de la Luz y SPTCV alegaban fundamentalmente tres motivos: negaban la existencia de una ayuda de Estado y sostenían que la Comisión había cometido errores al aplicar el criterio del inversor privado; denunciaban falta de motivación y errores de derecho en el análisis de Bruselas sobre la compatibilidad de la ayuda con el mercado interior como subvención regional y como subvención cultural; y aducían falta y de motivación y errores respecto a los incentivos acordados a las productoras.

Respecto al primer motivo, el fallo del TJUE que “la Comisión no cometió ningún error en la aplicación del criterio del inversor privado”. Bruselas calculó que el coste del capital era del 16,66% en la inversión inicial en Ciudad de la Luz en 2000 y del 14,9% en la inversión adicional que se hizo en 2004, mientras que la tasa de rentabilidad apenas ascendía al 5,74%.

Su conclusión es que el valor neto actualizado del proyecto suponía una pérdida de alrededor de 130 millones de euros y que para el período comprendido entre 2000 y 2006 era negativo en un importe de más de 57 millones de euros, resultados que fueron confirmados por un análisis de una consultora independiente.

“Dado que la tasa interna de rentabilidad era muy inferior al coste del capital, la Comisión concluyó que existían razones objetivas para considerar que un inversor privado diligente no habría aceptado invertir en un proyecto que le ofreciese esa perspectiva de rentabilidad”, apunta la sentencia.

Los recursos sostenían que la Comisión debería haber tomado en consideración el rendimiento de la inversión adicional generada por la zona hotelera y de servicios colindantes. Sobre esta cuestión, el Tribunal General concluye que “esa posible mejora en la rentabilidad de la inversión en el proyecto no es suficiente a los efectos de la aplicación del criterio del inversor privado”.

Sin contenido cultural

El fallo considera además que el Ejecutivo comunitario “motivó suficientemente sus afirmaciones sobre la falta de contenido cultural de la ayuda”. Bruselas había considerado que el proyecto Ciudad de la Luz no perseguía la conservación del patrimonio ni un objetivo cultural, porque en él podía desarrollarse todo tipo de contenido audiovisual, incluso anuncios publicitarios, de modo que no podía sostenerse que su objetivo fuera promover la cultura europea.

En cuanto a las ayudas e incentivos a las productoras, el Tribunal General señala que la Comisión aprobó un régimen de ayuda a la producción cinematográfica destinado a las pequeñas y medianas empresas en la Comunidad Valenciana en diciembre de 2008 y autorizó otros dos regímenes de ayudas a la producción cinematográfica en abril de 2008 y en julio de 2009.

“Toda subvención concedida antes de diciembre de 2008 por la Comunitat Valenciana a las productoras a condición de filmar en la Ciudad de la Luz era una ayuda de Estado ilícita, al no respetarse la prohibición de conceder ayudas a actividades de producción específicas. Esta prohibición supone que no está permitido someter una ayuda a la condición de que se filme en un estudio específico como Ciudad de la Luz”, confirma el fallo.

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