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Para realizar actividades privadas

Linde podrá ampliar un año la incompatibilidad de sus exdirectores generales

Fachada del Banco de España. EFE/Archivo
Fachada del Banco de España. EFE/ArchivoEFE

El consejo de gobierno del Banco de España ha aprobado una modificación de su reglamento interno relativa a las limitaciones al ejercicio de actividades privadas aplicables a sus directores generales y al secretario general tras su cese en dichos cargos.

De esta forma, se mantiene la actual incompatibilidad absoluta para prestar servicios en cualquier entidad, o parte de su grupo económico, sujeta a la supervisión del Banco de España, y en entidades o asociaciones que representen los intereses colectivos del sector durante los seis meses posteriores al cese en el cargo. A partir de ahora, además, la comisión ejecutiva podrá extender este plazo hasta un máximo de 12 meses cuando lo considere necesario para prevenir posibles conflictos de intereses.

Esta modificación ha sido sometida previamente al dictamen del Banco Central Europeo y al del Consejo de Estado.

El cambio incorpora la limitación general de dos años prevista en la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del gobierno y de los altos cargos de la administración general del Estado, para prestar servicios en aquellas entidades sobre las que los directores generales o el secretario general hubieran adoptado, propuesto o informado alguna resolución durante el ejercicio de su cargo.

La modificación cumple, según el comunicado del supervisor,  el objetivo de equiparar el régimen de incompatibilidades de los directores generales del Banco de España al establecido para los altos cargos del sector público estatal, a la vez que refuerza la incompatibilidad absoluta a la que, en todo caso, ya se encontraban sujetos aquellos en los supuestos en que no se dan las condiciones o situaciones contempladas en la citada legislación general.

El régimen de incompatibilidades ahora establecido deberá, en su caso, adaptarse a la normativa que establezca en el futuro el Banco Central Europeo, incluidos los cambios que afecten al personal al servicio del Mecanismo Único de Supervisión.

Esta modificación no afecta al actual presidente de la AEB, José María Roldán, quien dejó de ser director general de regulación del Banco de España a finales de septiembre del pasado año. La norma no tiene carácter retroactivo.

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