La indemnización por despido pagará impuestos
El Gobierno quiere terminar con un clásico de la legislación laboral y tributaria, al proponer ayer el fin de la exención generalizada de indemnizaciones por despido, que se aplicaba hasta ahora siempre que su cuantía no excediera los topes fijados en el Estatuto de los Trabajadores.
Los técnicos que han diseñado la reforma fiscal proponen acabar con este beneficio generalizado para los trabajadores despedidos y sugieren limitar esta exención “por equidad” porque su tratamiento fiscal era “disperso” y para evitar “abuso” que se estaban produciendo, según explicó ayer el secretario de Estado de Hacienda, Miguel Ferre. Esto es que una parte de estas indemnizaciones sí empiece a tributar.
Para ello el artículo 7 del nuevo IRPF que propone el Gobierno en su borrador del anteproyecto de ley de reforma fiscal precisa que “el importe de la indemnización exenta (...) tendrá como límite la cantidad de 2.000 euros por cada año de servicio prestado que se compute a efectos de determinar la cuantía de la indemnización obligatoria a que se refieren los párrafos anteriores”.
En la práctica, los responsables de Hacienda explicaron ayer que esto fija una especie de mínimo exento equivalente a un salario de 20.000 euros anuales. Así, para un sueldo anual de entre 12.000 euros y 20.000 euros que han recibido indemnizaciones de entre 1.100 euros y 1.833 euros por año trabajado, la exención es del 100%.
En España la indemnización media por despido a finales de 2013 era de unos 12.000 euros, según los datos del Banco de España, lo que dejaría fuera de la nueva tributación a una buena parte de los despedidos.
A partir de ahí los niveles de tributación van aumentando. Si se toman salarios anuales de 30.000 euros con indemnizaciones de 2.750 euros por año trabajado, la exención se establece para el 72,72% de la indemnización y el resto tributará como rendimiento del trabajo al tipo marginal de cada trabajador.
En el caso de un salario anual de 150.000 euros que ha recibido una indemnización por despido improcedente de 13.750 euros por año trabajado, la exención se reduce al 14,5 % del total de lo percibido por el despido.
Asimismo, este límite en la exención de tributar por indemnizaciones de despido se extiende a los despidos colectivos por causas objetivas (económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor).
El Gobierno quiere que esta nueva tributación se aplique de forma inmediata. Esto es a todos los trabajadores que sean despedidos a partir del 20 de junio. El motivo de esta premura es evitar que la nueva fiscalidad de las indemnizaciones incentive el adelanto de algunos despidos o que incluso se pactara extinciones de forma fraudulenta si esta norma no entrara en vigor hasta el año que viene.
No obstante, el Gobierno no ha dicho la última palabra en esta materia, ya que ayer Ferre apuntó que el Ejecutivo está abierto a recibir las aportaciones y sugerencias de la patronal y sindicatos para “modular” la propia cifra a la que se refiere el mínimo exento.