Manual para pagar las cotizaciones sociales con el nuevo sistema
La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) tiene previsto poner en marcha a partir del último trimestre de este año un nuevo sistema de facturación directas de las cotizaciones sociales a las empresas, que sustituirá al actual sistema autoliquidatorio. La ministra de Empleo, Fátima Báñez, presentó el viernes al Consejo de Ministros el anteproyecto de ley que desarrollará este sistema, que ahora se tramitará en el Parlamento. Este será el funcionamiento del futuro procedimiento de liquidación:
Pregunta ¿Cuándo se hará el cambio de sistema?
Respuesta. Las primeras empresas que elija la TGSS empezarán con la facturación directa en octubre próximo . A partir de ahí, la implantación será progresiva mes a mes y se prevé que el sistema estará completamente implantado en julio de 2015.
P. ¿Qué empresas serán las primeras en incorporarse?
R. Las primeras empresas que elija la TGSS deberán estar inscritas en el Régimen General, tener modo de pago normal, y no contar con empleados públicos.
P.¿Habrá algún periodo de adscripción voluntario?
R. No está previsto. La implantación se llevará a cabo mediante una notificación de obligatoriedad a cada una de las empresas que según vayan siendo seleccionadas para su incorporación al sistema de liquidación directa. Y dicha notificación será telemática mediante notificación electrónica publicada en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
P.¿Cómo se iniciará el nuevo procedimiento de pago?
R. Una vez que el empresario reciba la notificación de que debe incorporarse al nuevo sistema, deberá solicitar a la TGSS, entre los días primero y penúltimo al natural del plazo reglamentario de ingreso, el cálculo de la liquidación de sus trabajadores. La incorporación se producirá a partir del día primero del mes siguiente al que se notifique a la empresa su obligatoriedad de hacerlo
P.¿Como se gestionará el sistema?
R. A través del actual sistema de comunicación electrónica RED.
P.¿Cuándo facturará la Seguridad Social a las empresas las cuotas?
R. Lo hará de oficio entre los días 24 y 28 del plazo reglamentario de ingreso y diariamente a partir de este día y hasta el penúltimo día natural de dicho plazo. No obstante, la TGSS podrá facturar en cualquier momento anterior si así lo pide el empresario.
P.¿Cómo elaborará la Seguridad Social la factura de cotizaciones de la empresa?
R. Utilizará la información que conste en sus bases de datos, la que esté en poder de otros organismos y aquella que deba aportar el empresario. Para facturar, la Seguridad Social deberá tener información suficiente que le permita realizar el cálculo.
P.¿Qué información necesitará enviar la empresa a la TGSS?
R. En condiciones normales, el empresario no deberá enviar información adicional de los trabajadores de la que necesita ahora. Solo deberá comunicar la información no disponible en la TGSS (bases, horas extra etc.). Esta información deberá facilitarse de la forma y tiempo que le diga la Tesorería, según las peculiaridades de cada trabajador, indican fuentes conocedoras del sistema. El resto de información necesaria ya se comunica en el momento del alta de los trabajadores.
P.¿Cómo se enterará el empresario del proceso de facturación antes de las fechas indicadas?
R. Una vez solicitado el cálculo de la liquidación por el empresario y, si la TGSS tiene la información suficiente para hacer el cálculo, emitirá un borrador de la factura para su confirmación por parte de la compañía. Si la TGSS no dispusiera de la información necesaria para el cálculo se lo comunicará al empresario. El empresario podrá, con anterioridad a solicitar esta liquidación, consultar los datos que tiene la TGSS de sus empleados.
P.¿Cuál será la forma de ingreso de la factura?
R. Está previsto que sea de manera no presencial, a través de cargo en cuenta o pago electrónico. Además desaparecen los actuales boletines de cotización.
P.¿Qué deberá cuidar el empresario para liquidar directamente las cuotas de forma adecuada?
R. Según el Ministerio de Empleo le éxito del nuevo procedimiento requerirá fundamentalmente tres pasos:comprobar que la información que envía a la TGSS y la que dispone este organismo de los trabajadores de la empresa es la correcta. En segundo lugar, aconsejan solicitar los primeros días la factura para disponer de más tiempo para solucionar posibles discrepancias con la Administración. Y, en tercer lugar, el empresario deberá también cumplir los plazos de envió de los datos nuevos que se necesiten para hacer la factura.
P.¿Podrán realizarse todos los trámites vía telemática?
REn principio, sí. Desde Empleo indican que el objetivo del nuevo procedimiento es “evitar la personación física en las Administraciones”. No está previsto, sin embargo, que en la primera fase de implantación se puedan realizar actuaciones desde dispositivos móviles (ipad, tablets smartphones etc.). Aunque los técnicos de la Seguridad están trabajando para que esto sea posible en fases posteriores.
P.¿Dónde podrá informarse el empresario del nuevo sistema?
R. En la página web de la TGSS, alojada en la del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Además, preparan información en folleto de papel.