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El RETA registra 3,1 millones de afiliados en mayo

Autónomos y pymes buscan protección social

El 80% de los trabajadores por cuenta propia elige la base mínima de cotización: 261,83 euros. La pensión media de este colectivo es de 610 euros, 354 menos que los jubilados del régimen general.

Más de la mitad de los puestos de trabajo que se crean en España, concretamente, seis de cada diez, corre a cargo de pymes con una plantilla inferior a 50 trabajadores y, de éstos, la mitad son generados por empresas que tienen menos de diez empleados.

La actividad empresarial o profesional autónoma es una realidad en la estructura económica y social de España. Cuatro de cada cinco unidades productivas están compuestas por empresarios autónomos sin trabajadores y por empresas con plantillas de menos de tres empleados, que representan más del 80% sobre el total de empresas en España.

Autónomos y pequeños empresarios conforman el grueso de nuestro tejido empresarial, sin embargo, el acceso de este colectivo a las coberturas sociales básicas (enfermedad, desempleo, jubilación…) se convierte a veces en un laberinto por el que resulta complicado moverse y también en una frustración por lo exiguo de las cuantías percibidas en el caso de paro o jubilación.

El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) registró en mayo un incremento de 19.322 personas con respecto a abril, el 0,63%, y se situó en los 3,1 millones de afiliados, con lo que este colectivo encadena ocho meses consecutivos de crecimiento.

Pero ¿cuántos de estos trabajadores por cuenta propia tienen acceso a las prestaciones por desempleo o incapacidad temporal y cuánto tienen que pagar para percibirlas?

La base mínima de cotización actual es de 875,70 euros, mientras que la máxima asciende a 3.597 euros. Para los trabajadores que opten por dar cobertura a las prestaciones por incapacidad temporal (IT) el porcentaje a aplicar sobre esa base y, por tanto, la cuota mensual, es del 29,8%. Desde 2008, la cobertura de la IT es obligatoria para todos los trabajadores autónomos, salvo que coticen por dicha prestación en otro régimen.

En torno al 80% de los autónomos elige la base mínima de cotización, por tanto, el tipo a aplicar, incluida la incapacidad temporal, es el 29,90% de 875,70 euros. Así, la cuota de autónomos para la base mínima es de 261,83 euros mensuales.

En cuanto a la cobertura de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedades profesionales, es voluntaria, excepto para los trabajadores autónomos dependientes, para aquellos que desempeñen una actividad profesional con alto riesgo de siniestralidad y para los que quieran cotizar por desempleo o cese de actividad. No obstante, hay varias tarifas de cotización en función de la ocupación y situación de cada trabajador.

La mayoría de los autónomos aumenta su base de cotización a partir de los 47 años para incrementar su futura pensión, aunque la libertad de elección queda restringida a partir de esta edad y sólo es posible aumentarla de forma gradual de acuerdo a los límites establecidos cada año.

Por ejemplo, desde enero de este año, los mayores de 48 años pueden optar a una base de cotización comprendida entre 944,40 y 1.926,60 euros, mientras que la horquilla para los mayores de 50 años, con al menos cinco años cotizados, se sitúa entre los 875,70 y 1.926,60 euros mensuales.

En mayo de este año, más de 1,9 millones de autónomos disfrutaban de pensión, 1.107 más que en marzo, según datos de la Seguridad Social. Los jubilados autónomos no llegan al 21% del total, mientras que en abril de 2008 representaban el 22%.

Este descenso, según la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA), puede reflejar que los autónomos retrasan dar el paso a la jubilación debido a la crisis pero, sobre todo, por las bajas pensiones que, en general, perciben.

Los pensionistas autónomos cobran de media mensual 610 euros, una cantidad inferior a la media del sistema, que está en 870 euros, y mucho más reducida que la media del régimen general, que son 964 euros.

La diferencia entre la pensión media de un trabajador jubilado del régimen general y la de un trabajador jubilado por el régimen de autónomos es de 354 euros y con respecto a la media del sistema, de 259 euros.

Respecto a la prestación por desempleo, en vigor desde 2011, el sistema permite cobrar durante un máximo de 12 meses y por un 70% de la base reguladora, aunque con una serie de cuantías máximas.

Pero deben cumplirse ciertos requisitos. Y es aquí donde surgen todo tipo de dificultades que impiden pasar el examen. El colectivo está muy pendiente del último texto del Proyecto de Ley de Mutuas que aborda un cambio en las condiciones de acceso, y espera que pueda mejorar una prestación muy necesaria para muchos autónomos.

La cotización para tener derecho al paro es del 2,2% sobre la base de cotización del RETA, lo que a efectos prácticos, y para la base mínima, supone 18,7 euros más al mes.

Las compañías aseguradoras privadas ofrecen distintas coberturas a pymes y autónomos. La de patrimonio es una de las más demandadas, seguida de responsabilidad civil, accidentes y baja laboral. Este colectivo representa en primas en torno al 22% del negocio asegurador en España.

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