Las cámaras antirrobo no sirven para despedir al trabajador infractor
El Tribunal Supremo ha declarado nulo el despido de una cajera que trabajaba en un supermercado Champion de un municipio de Vizcaya y que fue grabada evitando el escaneo y cobro de diversos productos en beneficio de un comprador. En concreto, la trabajadora fue despedida imputándole haber evitado el pago de diversos productos en beneficio de un cliente, sin saber que las grabaciones con la cámara instalada en la zona de las cajas para evitar robos de clientes la vigilaban a ella también.
El alto tribunal dice que la empresa no informó de que el objetivo de las cámaras fuera controlar a los trabajadores, por lo que esta prueba no podía ser usada en contra de ella con fines disciplinarios.
La decisión del Supremo, cuyo fallo ha sido notificado hoy, estima el recurso de la trabajadora contra la decisión adoptada en su día por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y obliga a la dirección del supermercado a readmitirla.
A juicio del alto tribunal, “la ilegalidad de la conducta empresarial no desaparece por el hecho de que la existencia de las cámaras fuera apreciable a simple vista”. Para ello se remiten a la doctrina del Tribunal Constitucional según la cual no basta que existan distintivos anunciando la instalación de cámaras, sino que es necesario informar a los trabajadores de forma precisa de la finalidad de los dispositivos.
En este caso, por la empresa se dijo que las cámaras fueron instaladas en 2008 para evitar robos, pero no se dio información previa a la trabajadora del uso que se daría a las grabaciones ni de que éstas fueran a ser examinadas o utilizadas para la imposición de sanciones a la plantilla.
“No se dio información previa a la trabajadora de esta posibilidad, ni se informó a la representación de los trabajadores, sin explicitar que podrían utilizarse para la imposición de sanciones disciplinarias, por el contrario se les indicó que su finalidad era evitar robos”, indica la sentencia.
Los carteles no bastan
El Supremo añade en su sentencia que no es suficiente con que existieran carteles anunciando la instalación de estas cámaras, “era necesaria además la información previa, expresa, clara e inequívoca a los trabajadores de la finalidad del control de la actividad laboral”.
La sentencia, que cuenta con el voto particular de uno de los magistrados de la Sala, será comunicada en los próximos días, según informó el Alto Tribunal.