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Tribuna
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Pagos con instrumentos de patrimonio

Hasta fechas recientes las operaciones que tenían como contrapartida pagos en acciones, o no se registraban o, cuando se hacía, no proporcionaban una correcta imagen fiel de las mismas. Estas transacciones, que en su mayor parte reconocían retribuciones complementarias a administradores, directivos o empleados, cuando se contabilizaban no recogían con suficiente precisión el gasto realizado, de modo que en algunos casos su información distaba bastante de la imagen fiel que sus cuentas debían presentar.

Pero aunque el reconocimiento contable de dichos complementos retributivos era el problema más conocido, su alcance es bastante mayor, al aplicarse –como medios de pago directo o como referencia para realizar pagos en efectivo–, en otros tipos de operaciones: compras de bienes, suministros, prestación de servicios, etc.

Advertida la conveniencia de opinar sobre el tratamiento de estas situaciones, la Comisión de Principios y Normas de Contabilidad de AECA, que en su día recogió su problemática, recientemente la ha actualizado en un nuevo documento (Documento n. 29 de la Serie Principios y Normas Contables de AECA). Instrumentos de patrimonio propio son todos aquéllos que nacen como consecuencia de cualquier negocio jurídico que evidencie, documente o refleje una participación en el patrimonio neto de una entidad, lo que incluye las aportaciones realizadas por sus socios o propietarios, los resultados acumulados y cualquier otro importe que no sea reivindicable por terceros.

Entendemos como transacciones con instrumentos de patrimonio propio aquéllas mediante las cuales una entidad, recibe o compra cualquier clase de bienes o servicios –incluidos los prestados por empleados–, destinados a gastos corrientes, existencias, inmovilizado, etc., cuando su pago se prevea realizar mediante la entrega de:

- Cualquier instrumento del patrimonio de la entidad.

- Cantidades en efectivo calculadas sobre de cualquier instrumento de patrimonio de la misma.

- Una opción –a favor de la entidad o del sujeto de contrapartida–, otorgando el derecho a cancelar la deuda entregando instrumentos de patrimonio o efectivo. Tras su concesión, el perfeccionamiento de algunas de estas operaciones puede estar sujeto a que, durante un cierto período de tiempo, se cumplan determinadas condiciones necesarias para que la transacción se convierta en irrevocable.

Dado que dichas condiciones son externas a la entidad, ésta no reconocerá con carácter definitivo el importe de la operación hasta que no se cumplan, aunque deberá reconocer transitoriamente las prestaciones recibidas durante el período de revocabilidad según se produzcan.

Inicialmente la entidad valorará la operación por el valor razonable los bienes o derechos recibidos, so pena de que no pueda hacerlo con fiabilidad, en cuyo caso tomará el valor razonable de los instrumentos de patrimonio de contrapartida. En defecto de ambas valoraciones, aplicará el valor intrínseco de los instrumentos de patrimonio de la entidad. En el caso particular de transacciones con empleados, los servicios prestados y el incremento en el patrimonio, se valorarán según el valor razonable de los instrumentos de patrimonio cedidos. La entidad contabilizará los bienes o servicios adquiridos a su recepción siguiendo el criterio del devengo, reconociendo simultáneamente la contrapartida como:

- Incremento patrimonial cuando la operación consista en la entrega de los pro-pios instrumentos.

- Pasivo cuando se haya de liquidar en efectivo.

- Instrumento financiero compuesto, cuando la entidad reconozca el derecho de opción sobre la modalidad de cobro a la contraparte.

- Pasivo cuando inicialmente la entidad se reserve el derecho a liquidar la operación entregando instrumentos de patrimonio o efectivo. Llegado el vencimiento reconocerá un incremento de patrimonio si decide liquidar la operación mediante su entrega, o como pasivo cuando opte por liquidar la operación en efectivo.

Si antes de su irrevocabilidad se modificara alguna de las condiciones iniciales (fundamentalmente el precio de ejercicio o el plazo de ejecución), se registrará la correspondiente modificación valorativa.

Tras su irrevocabilidad:

- En las operaciones a liquidar mediante entrega de instrumentos de patrimonio, una vez reconocidos los bienes y servicios recibidos y el correspondiente incremento en el patrimonio, no se podrá realizar ningún ajuste.

- En las operaciones a liquidar en efectivo, los bienes o servicios recibidos y el pasivo a reconocer se valorarán por su valor razonable referido a la fecha en la que se cumplan los requisitos para su reconocimiento. Posteriormente y hasta su liquidación, el pasivo se seguirá valorando por su valor razonable hasta la fecha de pago, imputándose en la fecha de cierre de cada ejercicio como gasto o ingreso financiero del ejercicio cualquier cambio de valoración registrado.

Alejandro Larriba Díaz-Zorita es catedrático de Economía Financiera y Contabilidad y vocal de la Comisión de Principios y Normas de Contabilidad de AECA.

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