El MAB establece un código de buenas prácticas para filtrar los próximos estrenos
El Mercado Alternativo Bursátil (MAB), en sus ya ocho años de vida, ha dejado momentos fulgurantes como el repunte imparable de Gowex o Carbures –que prepara su salto a la Bolsa– y descalabros como los estrenos bursátiles de Zinkia, su valor inaugural y que ha acabado recientemente en concurso de acreedores, o de Negocio o Nostrum, dos compañías que quedaron muy lejos de las promesas que apuntaban en los planes de crecimientos con los que salieron a cotizar y que, después de quedar suspendida su negociación, terminaron por ser expulsadas del MAB.
En el Mercado Alternativo Bursátil se han reproducido, aunque a menor escala, los éxitos y derrumbes que también se han dado en la Bolsa durante los años de la crisis, aunque con la diferencia de que el MAB no es un mercado supervisado directamente por la CNMV. Es Bolsas y Mercados Españoles quien tiene la competencia para suspender o excluir un valor de cotización, y puede amonestar, pero no imponer multas, lo que deja cierto vacío regulatorio a la hora de establecer, de entrada, la idoneidad de una compañía para salir a cotizar, y, especialmente, a la hora de hacer un seguimiento cercano de la comunicación de la compañía con los inversores y del cumplimiento de su plan de negocio.
Con el fin de reforzar la transparencia de las empresas que cotizan en el MAB, y en un momento en que varias compañías preparan su estreno, este mercado ha publicado una guía de buenas práticas para los asesores registrados, la figura que valora si una compañía cumple los requisitos para salir al parqué y la asesora en la elaboración y presentación de la información financiera y empresarial que se le requiere.
“La guía no es normativa en sentido estricto”, reconoce el MAB, pero apunta novedades que desarrollan con mucha más profundidad la circular de 2010 que regula hasta ahora la figura del asesor registrado. La guía también será aplicable a la actuación de estos asesores en las Socimi, que se están convirtiendo en una fórmula con gran aceptación entre los patrimonios inmobiliarios para sacarlos a cotizar con evidentes ventajas fiscales.
La guía de buena prácticas establece que, en primer lugar y para determinar si una compañía es apta para incorporarse al MAB, el asesor registrado “debe analizar en profundidad la empresa, su sector de actividad y su competencia, realizando para ello una due dilligence”. Y hace hincapié en uno de los aspectos más criticados hasta ahora en numerosas compañías el MAB, la viabilidad de su plan de negocio, clave en empresas en crecimiento como las que suelen incorporarse a este mercado y que en algunos casos apuntaron demasiado alto y se revelaron faltos de realismo.
La guía insta al asesor registrado a “revisar la coherencia del plan de negocio, verificar la racionalidad de las hipótesis de partida; comprobar que, para la realización del plan, la empresa cuenta con un plan de financiación y de gestión de tesorería que dé cobertura a las necesidades operativas y de crecimiento y tener en cuenta las posibilidades de encontrar inversores dispuestos a acudir a la ampliación de capital”. Otro de los aspectos recomendados es “verificar que la empresa cuenta con la estructura organizativa adecuada para la consecución de su plan de negocio”. Aconseja también “valorar la necesidad de la compañía de contar con profesionales especializados en comunicación o la relación con inversores”.
Todo esto en relación con las actuaciones previas a la incorporación de una empresa. Una vez cotizando, el MAB aconseja al asesor registrado que mantenga reuniones periódicas con la empresa, al menos una vez al mes, y analice el cumplimiento del plan de negocio y sus posibles desviaciones.
Vigilar al máximo el curso del plan de negocio
“Se recomienda la máxima prudencia en la definición de las expectativas, evitando hipótesis poco realistas que puedan conducir a situaciones futuras con desviaciones significativas que dañan seriamente la reuptación de las compañías, sus asesores y del Mercado Alternativo Bursátil en su conjunto”. Este es el aspecto en el que más insiste la guía de buenas prácticas trasladada por el MAB a los asesores registrados. Y establece que, en el momento en que se cuantifiquen previsiones o estimaciones numéricas sobre ingresos y costes futuros, se establece “el compromiso de informar al mercado, a través del MAB, en cuanto se advierta como probable que los ingresos y costes difieren significativamente de los previstos o estimados”. Añade que “se considerará como tal una variación, tanto al alza como a la baja, igual o mayor a un 10%”, si bien apunta que variaciones inferiores a ese 10% también podrían ser significativas. “En consecuencia, no debe esperarse al momento de la remisión de la información financiera periódica para hacer pública una desviación significativa sino que ha de comunicarse de inmediato”, recomienda el MAB, sin duda para curarse en salud puesto que las cotizadas de este mercado no tienen obligación de dar información financiera trimestral sino cada semestre. Insiste en que al menos coincidiendo con los dos semestres contables y en el plazo de 15 días desde su cierre, es recomendable que “los emisores comprueben y, en su caso, comuniquen las desviaciones significativas de sus previsiones”. En definitiva, sin tener la competencia regulatoria para que resuelte obligatorio, el MAB recomienda que se sigan las pautas de información propias de los hechos relevantes que las cotizadas en Bolsa remiten a la CNMV.