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Tribuna
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Un referente global anti-soborno

Afinales de marzo se celebró en Madrid la primera sesión plenaria del grupo de trabajo PC 278, en cuyas manos se ha confiado la elaboración del primer estándar ISO sobre sistemas contra el soborno (Anti-Bribery Management Systems, ABMS). Aunque hasta ahora existían reputadas directrices para la lucha contra el soborno o la corrupción, ISO no había normalizado todavía sobre esta materia, y es un acierto que lo haya hecho tomando, como punto de partida, el marco más moderno que existe, el BS 10500 emitido en el año 2011 por The British Standards Institution (BSI). La futura norma ISO 37001 está llamada a ser rl referente internacional sobre esta materia, y las grandes expectativas que ha generado explican que más de 60 expertos se dieran cita en Madrid para trabajar en su redacción.

Hace ya muchos años que en la comunidad internacional existe preocupación sobre las conductas corruptas, incluido el soborno, a causa de las ventajas anticompetitivas que generan, así como su capacidad para asociarse con violaciones de derechos humanos, según apuntó el Secretario de las Naciones Unidas, Kofi A. Annan en su prefacio a la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción (2003). En España hemos vivido algo ajenos a esta preocupación hasta que, en poco tiempo, se han desencadenado una serie de escándalos que nos han obligado a madurar aceleradamente. No es motivo de orgullo que la corrupción sea la segunda preocupación de nuestra ciudadanía, ni que España haya descendido diez posiciones en el Corruption Perceptions Index (2013) que elabora anualmente Transparency International, yendo seguidos de Cabo Verde y Dominica.

La norma ISO 37001 se está diseñando para definir buenas prácticas tanto en el sector privado como en el público, de modo que aquellas empresas y administraciones que deseen aplicar prácticas reconocidas por la comunidad internacional para la prevención y detección del soborno, puedan hacerlo sobre la base de directrices muy precisas. Evidentemente, como reconocía recientemente en este periódico el Chair del Grupo de trabajo y cofundador del Global Infrastructure Anti-Corruption Centre (GIACC), Neill Stansbury, una norma de esta naturaleza no terminará con las prácticas de soborno, pero evitará que concurran de manera inadvertida por parte de los responsables de las organizaciones.

El valor estratégico de esta norma radica en su carácter internacional. La globalización de la economía y el uso intensivo de las tecnologías de la información ha permitido que operar en mercados extranjeros no sea una excepción, sino prácticamente la norma. En este contexto, y dada la pluralidad de ordenamientos que penalizan el soborno, el cumplimiento de regulaciones o directrices nacionales para su prevención no garantiza que se estén siguiendo prácticas aceptables en el resto de la comunidad internacional, ni disminuye, por lo tanto, la exposición de la organización a ese tipo de riesgos de forma general.

La futura ISO 37001 será certificable, de modo que las organizaciones podrán acreditar un modelo razonable para la prevención y detección del soborno. Al tratarse de una certificación internacional, gozará de un reconocimiento mayor que las certificaciones nacionales o privadas con diversidad de alcances y nomenclatura. En este sentido, el estándar ISO sobre ABMS también racionalizará una materia que, dada su importancia, precisaba de un referente claro dentro de la comunidad internacional y construirá un lenguaje de comunicación común.

Los que estamos participando en la redacción de la norma ponemos especial cuidado en que sea aplicable a cualquier tipo de empresa o sector, de modo que cumplir con sus requisitos no resulte gravoso ni precise de medios sólo al alcance de unos pocos (principio de proporcionalidad). Por eso el estándar distinguirá entre los requisitos mínimos de cumplimiento obligado para las organizaciones que deseen certificarse, respecto de lo que son recomendaciones o guías adicionales. Los requisitos mínimos, además, podrán amoldarse a las circunstancias tanto internas como externas de las organizaciones, de modo que darán lugar a modelos diferentes, ceñidos a las particularidades de cada supuesto pero, en cualquier caso, respetuosos con una serie de componentes considerados esenciales. Es importante que las organizaciones sensibilizadas con la lucha contra el soborno se mantengan alerta de la evolución de esta norma y vayan conociendo sus contenidos, pues constituirá el baremo por el que se medirá su compromiso en ese ámbito, así como la diligencia debida de sus administradores al respecto.

Alain Casanovas es socio del área Legal de KPMG Abogados.

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