Los banqueros quedarán inhabilitados hasta diez años por infracción muy grave
Los responsables de la administración o la dirección de entidades financieras que cometan infracciones muy graves quedarán inhabilitados para ejercer cargos de ese nivel en cualquier entidad de crédito o del sector financiero durante un plazo de hasta diez años, en lugar de los cinco inicialmente previstos.
Así consta en una de las 37 enmiendas que el PP ha registrado en el Congreso al proyecto de ley de Ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. La enmienda duplica el periodo máximo de inhabilitación previsto inicialmente (cinco años) para las infracciones muy graves para “establecer una diferente gradación” con respecto al periodo de inhabilitación en las infracciones graves, también de un lustro.
Entre las infracciones consideradas muy graves por el proyecto de ley se cuentan ejercer como profesional del sector financiero sin autorización de la entidad, autorizar fusiones, escisiones o cesiones de activos sin permiso o incumplir los recursos propios exigidos a las entidades de crédito durante más de seis meses.
Por otra parte, se extiende la obligación de secreto a los colaboradores externos con los que el Banco de España pueda trabajar en el marco del Mecanismo Único de Supervisión, y también a los datos, información y documentos que usen, y a los procedimientos y metodología utilizados por el organismo, “salvo que la reserva sea levantada expresamente” por el supervisor.
Asimismo, tanto el Banco de España como la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) estarán obligados a comunicar al Banco Central Europeo (BCE) en cuanto autoridad bancaria comunitaria la “identidad de las autoridades u organismos a los cuales podrá transmitir datos, documentos o informaciones en relación con el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas”.
En esta línea, el PP propone también explicitar la incorporación del Banco de España al Mecanismo Único de Supervisión y que actuará bajo el principio de cooperación con el BCE, e incluir un régimen de autorizaciones e incompatibilidades para que los supervisores de entidades de crédito recaben la colaboración de auditores de cuentas, sociedades de auditoría de cuentas, consultoras o cualquier otra empresa.
A este tipo de compañías, los encargados de vigilar a las entidades financieras deberán imponerles en el contrato la obligación de pedir una autorización previa para poder realizar, simultáneamente o en los dos años posteriores, cualquier trabajo de la misma naturaleza en las entidades objeto de supervisión o en sus sociedades vinculadas. En el caso de los auditores de cuentas regirá el régimen de independencia recogido en la Ley de Auditoría de Cuentas.
Competencias del Banco de España
En cuanto a las competencias del Banco de España, se precisa que en caso de que una entidad española adquiera una participación en una entidad ya existente, el supervisor sólo podrá intervenir si la operación es “significativa”, para evitar “intervenciones administrativas en caso de adquisiciones poco o nada relevantes”.
Junto con las sociedades financieras mixtas de cartera, que ya estaban recogidas en la ley, se extiende a las sociedades mixtas de cartera la supervisión del Banco de España, que controlará de forma general su actividad, así como cualquier operación significativa, entre la entidad, su sociedad mixta de cartera y las filiales de ésta.
No obstante, los requisitos de idoneidad exigidos a los miembros del consejo de administración de las entidades de crédito no se aplicarán a los de las sociedades financieras de cartera ni a los de las sociedades mixtas de cartera, ya que no lo exige la directiva europea.
“En tanto que las sociedades financieras de cartera y las sociedades financieras mixtas de cartera son simples accionistas de las entidades de crédito, bastaría con exigir los requisitos de idoneidad únicamente a sus representantes en el consejo de administración de la entidad de crédito”, explica el PP.
En el caso de que la empresa matriz de una o varias empresas de servicios de inversión sea una sociedad mixta de cartera, las funciones de supervisión recaerán en la CNMV, que deberá recibir informe de cualquier operación significativa y podrá exigir que las empresas cuenten con sistemas de gestión de riesgos y mecanismos de control interno “adecuados”.
El organismo que preside Elvira Rodríguez, por su parte, deberá solicitar informe previo al Banco de España o a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para tomar decisiones sobre procedimientos de gestión del riesgo y la suficiencia de capital o la aplicación de exenciones a las operaciones intragrupos.
Entidades extranjeras
Con relación a la apertura de sucursales y la libre prestación de servicio en el extranjero por entidades de crédito españolas, la redacción se hace más genérica, al sustituir las referencias a los estados miembros de la UE por el extranjero, de modo que se regule este aspecto en cualquier país.
Asimismo, se extiende la posibilidad de exigir las mismas obligaciones de solvencia a las sucursales con sede en países no comunitarios, para los que el Banco de España deberá desarrollar un reglamento con criterios específicos que, en cualquier caso, no podrán ser menos estrictos que los exigidos en los estados miembros.
“En tanto no tenga lugar ese desarrollo reglamentario, las sucursales de entidades de crédito de estados no miembros de la UE establecidas en España seguirán sujetas a la normativa de solvencia que les resultara de aplicación hasta la entrada en vigor de esta ley en lo que no sea contrario al reglamento europeo sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión”, aclara otra enmienda.
Cambios en el mercado de valores
También se presenta un amplio paquete de enmiendas para modificar la Ley del Mercado de Valores, de 1988, que ya quedaba retocada en el propio proyecto de ley para, entre otras cosas, clarificar el requisito de que las entidades de contrapartida central --aquéllas con las que el Eurosistema efectúa operaciones de política monetaria-- y las empresas de servicios de inversión cuenten con una unidad u órgano interno que asuma la gestión de los riesgos al margen del 'comité de riesgos'.
Esta unidad interna gestionará los riesgos de la entidad de manera “proporcional a la naturaleza, escala y complejidad” de sus actividades, y deberá ser “independiente de las funciones operativas” y contar con “autoridad, rango y recursos suficientes” así como con acceso al consejo de administración. En el caso de las entidades de contrapartida central, también emitirá un informe preceptivo para incluirlo en la memoria sobre el cumplimiento de los requisitos técnicos, organizativos, de funcionamiento y de gestión de riesgos que exige el reglamento comunitario.
El texto mantiene que el último responsable de los riesgos asumidos por una empresa de servicios de inversión será el consejo de administración, que deberá estar informado sobre esta política y los casos importantes a los que se enfrena. En este sentido, los consejeros deberán dedicar “tiempo suficiente” a estos asuntos y “participar activamente” en su tratamiento.
Asimismo, habrán de velar por que se asignen recursos adecuados a este objetivo e intervendrán particularmente en la valoración de los activos, el uso de calificaciones crediticias externas y los modelos internos relativos a estos riesgos. También serán los encargados de aprobar y revisar periódicamente las estrategias y políticas de asunción, gestión, supervisión y reducción de riesgos.
El PP admite además las ideas del PNV de que el presidente y al menos un tercio de los miembros de los comités de nombramientos, remuneraciones y riesgos deban ser consejeros independientes; y de que se facilite la selección de mujeres para los consejos de administración.