El juez da la razón a Blackstone en la batalla con Rivero por Gecina
En la batalla que libran en los juzgados españoles Blackstone, la mayor sociedad de capital riesgo del mundo, y el expresidente de Metrovacesa Joaquín Rivero, por Gecina, la mayor inmobiliaria francesa, la firma estadounidense gana terreno.
La Audiencia Provincial Civil de Madrid revoca en un auto, al que ha accedido este diario, las medidas cautelares adoptadas por el juez del concurso de Alteco, la sociedad de Joaquín Rivero, solicitadas para impedir el acceso al capital de Gecina de Blackstone. La Audiencia condena además al pago "de los daños y perjuicios que las medidas cautelares en su momento adoptadas hayan causado a las demandadas" a la sociedad de Joaquín Rivero.
Alteco es la sociedad a través de la cual Rivero controlaba el 16% de Gecina. El empresario español accedió a ese capital gracias a un préstamo garantizado con las mismas acciones que Alteco compró de Gecina, en 2005. A mediados de 2012 los bancos que prestaron a Rivero el dinero, más de 1.600 millones, para comprar el 16% de la inmobiliaria francesa se propusieron ejecutar las garantías y hacerse con los títulos de Gecina. Pero Rivero se adelantó y declaró en concurso de acreedores a Alteco, impidiéndose en teoría que las garantías fueran ejecutadas.
A pesar de todo Blackstone adquirió deuda de Alteco y ejecutó las garantías aportadas (los títulos de Gecina). En la actualidad Blackstone, y el fondo canadiense Ivanhoe, poseen el 22,9% de Gecina, tras haber también ejecutado acciones en manos de otro empresario español, Bautista Soler, socio de Rivero en Metrovacesa. El mes pasado una juez de Luxemburgo, donde están registradas las garantías del contrato de préstamo a Alteco, dio la razón a Blackstone en sus pretensiones.
Rivero esperaba que el juez mercantil que sigue su concurso hicera valer las cautelares impuestas sobre las garantías, pero el auto de la Audiencia Provincial parece poner fin a sus pretensiones. El empresario español también ha demandado el proceso ante la Comisión Europea.
En el auto de la Audiencia Provincial se advierte que contra su resolución "no cabe interponer recurso alguno". El auto afirma que "asiste la razón a las recurrentes [además de Blackstone e Ivanhoe, Natixis, Bankia, Goldman Sachs, Tiber Spain, Merrill Lynch, Caixa Geral en Francia, Bank of America] cuando censuran la resolución recurrida de no haber analizado un argumento nuclear de su defensa frente a las medidas cautelares adoptadas".
Blackstone alegó que la Ley Concursal permite evitar esas cautelares sobre ejecución de garantías cuando "el acto perjudicial para los intereses de los acreedores esté sujeto a la Ley de un Estado miembro distinto del Estado de apertura". La Audiencia Provincial advierte que este "argumento es tan esencial en la defensa de las demandadas que, de acogerse, haría que se esfumara por completo la apariencia de buen derecho. Sin embargo, no ha tenido réplica alguna en el auto que resuelve la oposición". Y añade: "Debe, en consecuencia, acogerse el reproche de falta de motivación que, incluso, podría calificarse de incongruencia omisiva". También indica que las alegaciones "efectuadas por la concursada sobre las irregularidades cometidas por el Tribunal luxemburgués y la denuncia del Gran Ducado de Luxemburgo ante la Comisión Europea, precisamente, por el hecho de haberse dictado dicha sentencia, son por completo irrelevantes en lo que aquí interesa".