_
_
_
_
_
El BOE publica la nueva norma

Así se calculará la pensión de los trabajadores a tiempo parcial

La ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez
La ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima BáñezP. Monge

El Boletín Oficial del Estado ha publicado este fin de semana la Ley de protección de los trabajadores a tiempo parcial que regula algunos aspectos de las cotizaciones a la Seguridad Social de estos empleados, en concreto, cuestiones que afectan al cálculo de los períodos de cotización necesarios para acceder a las correspondientes prestaciones para estos trabajadores.

De esta forma, según la normativa, se seguirá exigiendo 15 años en alta a la Seguridad Social, pero no se exigirá que el tiempo cotizado de forma efectiva se equipare a 15 años a jornada completa, tal y como señaló una reciente sentencia del Tribunal Constitucional.

Para acreditar los períodos de cotización necesarios, se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos. Hasta ahora, era necesario acreditar el equivalente a 15 años trabajados a jornada completa, lo que implicaba cotizar durante muchos más años a jornada parcial para cumplirlo. A partir de ahora, una vez acreditados los citados 15 años de alta en el sistema, se les aplicará un nuevo coeficiente de parcialidad, e viene determinado por el porcentaje de la jornada realizada a tiempo parcial respecto de la jornada realizada por un trabajador a tiempo completo comparable. De esta forma, el período mínimo de cotización exigido a los trabajadores a tiempo parcial será el resultado de aplicar al período regulado con carácter general el citado coeficiente.

La base reguladora para el cálculo será la misma que para el resto de trabajadores: el promedio de las bases de los últimos 16 años cotizados para los que se jubilen en 2013. Según el texto de la Ley General de la Seguridad Social, la base reguladora de las prestaciones de jubilación e incapacidad permanente "se calculará conforme a la regla general". Para la prestación por maternidad y por paternidad, la base reguladora diaria "será el resultado de dividir la suma de bases de cotización acreditadas en la empresa durante el año anterior a la fecha del hecho causante entre 365".

Archivado En

_
_