Cómo cotizarán los autónomos y los trabajadores temporales a tiempo parcial en 2014
El Boletín Oficial del Estado publicó el sábado la orden ESS/106/2014, de 31 de enero, con entrada en vigor al día siguiente de su publicación y efectos desde el pasado 1 de enero de 2014. La orden del Ministerio de Empleo desarrolla las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional ya incluidas tanto en los Presupuestos Generales del Estado como en las normativas posteriormente aprobadas, como el Real Decreto-ley 1/2014, de 24 de enero que equiparaba la cotización por desempleo en los contratos de duración determinada a tiempo parcial, igualándola a la de los indefinidos, o la Ley 14/2013 de Emprendedores para los casos de pluriactividad con jornada laboral a tiempo completo o a tiempo parcial superior al 50%.
La orden reproduce las bases y tipos de cotización reflejados en los citados Presupuestos, y incluye todas las actualizaciones de las bases y otras novedades normativas, entre otras, las que afectan a los autónomos. También se adaptan las bases de cotización establecidas con carácter general a los supuestos de contratos a tiempo parcial.
Bases máximas y mínimas de los asalariados. Por segundo año consecutivo, las bases máximas (aquellas que pagan los salarios más altos) se incrementan un 5%. La base máxima del Régimen General de cualquier categoría profesional o grupo de cotización será de 3.597 euros al mes.
Por su lado, la base mínima por contingencias comunes del grupo 1 de cotización será de 1.051,50 euros al mes; la del grupo dos, 872,10 euros mensuales; las del grupo tres, 758,70 euros; y las de los grupos del cuatro al siete, 753 euros al mes. El mínimo que cotizarán los trabajadores de los grupos del 8 al 11 será de 25,10 euros al día. En cuanto a los tipos de cotización para las contingencias comunes será el 28,30%, del que el 23,60% será a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo del trabajador.
Autónomos:
- Bases de cotización: mínima de 875,70 euros mensuales y máxima de 3.597,00 euros mensuales. Así, la base de cotización para los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2014, sean menores de 47 años de edad será la elegida por ellos mismos, dentro de esos límites.
También podrán elegir aquellos autónomos con una edad de 47 años el 1 de enero de 2014 y su base de cotización en el mes de diciembre de 2013 haya sido igual o superior a 1.888,80 euros mensuales, o causen alta en este Régimen Especial.
Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2014, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.888,80 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.926,60 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2014, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año. También podrán superar ese límite (1.926,6) el cónyuge supérstite del titular de un negocio que, como consecuencia del fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo con 47 años de edad.
Las bases de quienes tienen 48 años o más quedan entre 944,40 y 1.926,60 euros. También se aplica la excepción al cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en ese Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 875,70 y 1.926,60 euros mensuales.
En cuanto a los tipos de cotización: el 29,%, o el 29,30% si el interesado está acogido al sistema de protección por cese de actividad. Cuando el trabajador por cuenta propia o autónomo no tenga en dicho régimen la protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será el 26,50 %.
Autónomos con asalariados
La orden también contempla otras modificaciones ya incluidas en el decreto de medidas laborales que publicó el BOE el pasado 21 de diciembre. Así, el pasado 1 de enero entró en vigor el aumento de la cotización mínima de los autónomos con más de diez asalariados y la de los societarios.
Esta base se ha elevado hasta equipararla con la base mínima del Régimen General de asalariados (1051,5 euros). La medida pretende impedir que como ocurría hasta ahora, estos pequeños empresarios dejen de cotizar menos que sus empleados.Sin embargo, ante la descoordinación de varias medidas anteriores, la orden publicada el sábado clarifica cómo proceder:
- Durante el mes de enero de 2014, esta base mínima se aplicará a aquellos trabajadores autónomos que hayan tenido a su servicio durante algún momento del año 2013 50 o más trabajadores por cuenta ajena
- A partir de 1 de febrero de 2014, la base mínima indicada se aplicará a aquellos trabajadores autónomos que hayan tenido a su servicio durante algún momento del año 2013 diez o más trabajadores por cuenta ajena.
Trabajadores temporales a tiempo parcial: se les reduce la cotización, ya que se equipara al de temporales a tiempo completo: 8,30%, del que el 6,70% será a cargo del empresario y el 1,60% a cargo del trabajador.
La orden también recoge el supuesto de contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea inferior a siete días. Entonces, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 36%.
Casos de pluriactividad con jornada laboral a tiempo completo o a tiempo parcial superior al 50%: 438 euros, cuando la base elegida sea del 50% de la base mínima de cotización; 656,70 euros, cuando se corresponda con el 75%, y 744,30 euros, cuando coincida con el 85% de dicha base mínima.